Trabajó de cocinero, se accidentó y la Justicia le dio un giro a su indemnización
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Trabajó de cocinero, se accidentó y la Justicia le dio un giro a su indemnización

¿Cuánto puede cambiar la indemnización de un trabajador accidentado si se calcula con sueldos actuales y no con los de hace años? La Justicia de Rosario dio un paso clave en ese debate.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró inconstitucional el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La decisión beneficia a un trabajador gastronómico que sufrió un accidente laboral y que, con el cálculo anterior, veía licuar su indemnización.

El fallo fue firmado por los vocales Andrea Netri, María Andrea Deco y Sergio Restovich. La resolución se conoció a través de la publicación del periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

El reclamo del trabajador

El hombre, patrocinado por la abogada Nerina Barbero, había cuestionado que en primera instancia no se declarara la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley. Según su planteo, esa norma lleva a la licuación del crédito que se le adeuda y vulnera principios constitucionales esenciales.

Entre ellos mencionó el derecho de propiedad, el principio alterum non laedere —que impone el deber de no causar daño a los demás— y la garantía de condiciones dignas y equitativas de labor. Por eso pidió que se tomara como base el salario actual que percibe un trabajador de su misma categoría y antigüedad al momento del siniestro.

Qué resolvió la Cámara

El tribunal de alzada coincidió con ese razonamiento. Entendió que fijar la prestación dineraria sobre las remuneraciones históricas del trabajador conduce a un resultado manifiestamente irrazonable y aleja la indemnización de la finalidad reparatoria del sistema.

En concreto, la Sala sostuvo que esa consecuencia no puede ser convalidada por los tribunales. Por eso declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 y ordenó que, para el cálculo mediante la fórmula polinómica, se tome como base el salario que a agosto de 2026 percibiría un trabajador en idéntico puesto, categoría y antigüedad que el actor.

Se trata de un Cocinero, Categoría 6, del Convenio Colectivo de Trabajo 389/2004. La base incluye adicionales como complemento de servicio, asistencia, alimentación, antigüedad y suma no remunerativa. Ese monto será el Ingreso Básico Mensual (IBM) que se usará en la fórmula.

Los intereses que se aplicarán

Al resultado de la fórmula se le aplicarán intereses a una tasa pura del 2% anual desde la primera manifestación invalidante (PMI). Vencido ese plazo, y hasta el efectivo pago, regirá la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que establece el Banco Central.

La Cámara consideró que esa solución luce justa y adecuada frente a la entidad de las lesiones que afectan al demandante, el tiempo que debió esperar para cobrar el crédito y los montos mínimos que hoy cobrarían trabajadores en su misma situación.

El fallo anterior

En primera instancia se había fijado como base de cálculo la establecida por la Ley 24557 y el valor mensual del ingreso base según el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con las modificaciones de la ley 27348, el Decreto 669/19, la Reglamentación 1039/19 y la Resolución 332/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Sobre el capital de condena obtenido con esos parámetros, el juez había dispuesto aplicar desde la fecha del infortunio —3 de marzo de 2018— y hasta la liquidación por planilla, un interés a tasa pura del 16% anual. Ahora, la Cámara revisó ese esquema y ordenó recalcular con salarios actualizados.

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