Trabajás el feriado y te corresponde el doble: la cuenta que casi nadie revisa en su recibo

El recargo del 100% por trabajar un feriado nacional es obligatorio, pero la forma de liquidarlo cambia según el tipo de sueldo y el convenio. La cuenta que define cuánto entra en el bolsillo tiene un detalle que muchos empleados pasan por alto.

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Trabajás el feriado y te corresponde el doble: la cuenta que casi nadie revisa en su recibo
Trabajás el feriado y te corresponde el doble: la cuenta que casi nadie revisa en su recibo

Quienes prestan tareas durante un feriado nacional en Argentina tienen derecho a cobrar el doble de la remuneración habitual de esa jornada, según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744. El recargo del 100% no es una liberalidad del empleador: es obligatorio. Pero la forma de liquidarlo cambia según el tipo de sueldo y el convenio de cada actividad.

Qué dice la ley sobre el feriado trabajado

El artículo 166 de la LCT establece que quien trabaja en un feriado nacional debe percibir el salario normal del día más una suma equivalente. En la práctica, eso significa que la jornada se paga duplicada.

Si el empleado no trabaja, conserva el derecho a cobrar el feriado conforme a las condiciones legales aplicables. Y si además suma horas extra, puede corresponder la liquidación adicional por ese tiempo, siempre según la jornada efectivamente realizada.

Cómo se calcula el adicional según el tipo de sueldo

La liquidación depende de la modalidad de contratación y de lo que disponga el convenio colectivo de trabajo.

En el caso de los empleados mensualizados, el sueldo ya incluye la remuneración de todos los días del mes, feriados incluidos. Por eso, cuando trabajan uno de esos días, corresponde agregar un importe adicional. Como referencia, el valor del día feriado se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25, salvo que el convenio fije otra modalidad.

Con un sueldo bruto de $1.000.000, el cálculo ilustrativo es el siguiente: el valor del día feriado surge de dividir $1.000.000 por 25, lo que da $40.000. Ese es el adicional por haber trabajado el feriado, y el total mensual del ejemplo trepa a $1.040.000. El cálculo es orientativo y puede variar según los conceptos remunerativos y las condiciones de cada convenio.

Para quienes cobran por día u hora, en cambio, se duplica el valor del tiempo trabajado durante el feriado. Si un empleado gana $5.000 por hora y trabaja ocho horas, el valor habitual de esa jornada es de $40.000; con el recargo del 100% se suman otros $40.000, y el total por el feriado llega a $80.000.

En el caso de los trabajadores jornalizados, el artículo 168 de la LCT también fija condiciones específicas para cobrar un feriado no trabajado.

Feriado nacional y día no laborable: no son lo mismo

Aunque ambos figuran en el calendario oficial, la legislación laboral los trata de manera distinta. La diferencia central es el recargo: trabajar un feriado nacional genera un adicional obligatorio del 100%, mientras que prestar servicios en un día no laborable no implica automáticamente un pago extra.

En los días no laborables, el artículo 167 de la LCT establece que el trabajo es optativo para el empleador, con las excepciones que prevea la normativa. Si se trabaja, se cobra el pago habitual, sin recargo. Si no se trabaja, se mantiene la remuneración cuando el empleador dispone que no haya actividad. En el feriado nacional, en cambio, si se trabaja corresponde el pago doble, y si no se trabaja se abona según las condiciones legales.

Qué pasa si el feriado cae en el franco

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando un feriado nacional coincide con el descanso semanal del trabajador. Hay que distinguir dos situaciones.

Si el empleado no trabaja porque ese día ya era su franco, no se genera automáticamente un pago adicional por la coincidencia de ambas fechas. Algunos convenios colectivos, de todos modos, pueden contemplar compensaciones o condiciones particulares.

Si, en cambio, el trabajador es convocado a prestar servicios durante un feriado que coincide con su día de descanso, corresponde aplicar el recargo previsto para los feriados trabajados, sin perjuicio de las reglas sobre descanso semanal que también resulten aplicables.

Por eso, antes de determinar la liquidación definitiva conviene revisar el convenio colectivo de la actividad: allí pueden aparecer condiciones que modifiquen el cálculo general.

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