Trabajar el feriado del Papa: quiénes cobran el día al doble y quiénes no
Economía

Trabajar el feriado del Papa: quiénes cobran el día al doble y quiénes no

El lunes 9 de noviembre se pagaría al doble, pero las otras dos jornadas ligadas a la visita del Papa no llevarían el mismo recargo. La diferencia legal que deja a miles de trabajadores con el salario simple.

La llegada del papa León XIV a la Argentina, prevista para la segunda semana de noviembre de 2026, traerá aparejado un cronograma especial de feriados y jornadas no laborables. El esquema impactará tanto en el sector público como en el privado, aunque sus efectos sobre el bolsillo no serán iguales para todos: dependerá de la jurisdicción y de la calificación legal de cada fecha.

La pregunta que más se repite entre los trabajadores es cuánto se cobra por prestar servicios en esas jornadas. La Ley de Contrato de Trabajo prevé un adicional para quienes trabajan un feriado nacional, pero no ocurre lo mismo con los días no laborables.

El cálculo del feriado nacional, con un ejemplo concreto

El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quien trabaja durante un feriado nacional debe percibir la remuneración habitual más una suma equivalente. En la práctica, esa jornada se paga el doble, siempre que se cumplan las condiciones que fija la norma.

Para graficarlo: si un empleado tiene una remuneración diaria de $40.000, la liquidación por haber trabajado el feriado ascenderá a $80.000. El desglose es simple: $40.000 de salario normal y $40.000 de adicional.

Hay matices según la modalidad de contratación. En el caso de los trabajadores mensualizados, el sueldo ya incluye la remuneración del día, por lo que la liquidación debe sumar únicamente el adicional. Para quienes cobran por hora o por jornal, el cálculo se ajusta a las horas efectivamente trabajadas y a la forma de remuneración pactada.

Las tres fechas y su alcance territorial

De acuerdo con el cronograma difundido para la visita del pontífice, las jornadas especiales se concentran entre el lunes 9 y el miércoles 11 de noviembre. Pero no todas tienen el mismo rango ni rigen en todo el país.

El lunes 9 de noviembre fue informado como feriado nacional, con alcance en todo el territorio argentino. El martes 10, en cambio, figura como jornada no laborable y se aplicaría solo en la Ciudad de Buenos Aires y en Córdoba. El miércoles 11 también sería no laborable, pero circunscripto a la provincia de Buenos Aires.

Esa distinción es decisiva: solo el lunes quedaría comprendido, en principio, en el régimen del pago doble. Las otras dos jornadas no llevarían automáticamente el recargo del 100%.

Feriado no es lo mismo que día no laborable

La norma laboral trata de manera diferente ambas categorías. Mientras el artículo 166 fija el adicional para los feriados nacionales, el artículo 167 regula los días no laborables: allí el trabajo es, como regla general, optativo para el empleador, salvo las excepciones previstas por ley.

Si el establecimiento decide abrir sus puertas y el empleado trabaja, cobra su salario simple, sin el plus del 100% que corresponde a los feriados nacionales. Es decir, no todas las jornadas vinculadas a la visita papal implican automáticamente el pago doble.

La liquidación final dependerá, entonces, de tres factores: la clasificación legal de cada fecha, el ámbito territorial alcanzado y las disposiciones específicas que resulten aplicables en cada caso.

Quiénes quedan alcanzados por el adicional

El recargo del 100% corresponde a los empleados que efectivamente trabajen en una jornada declarada feriado nacional y que estén comprendidos en el régimen laboral aplicable. Según el esquema informado, esa condición alcanzaría al lunes 9 de noviembre, previsto como feriado en todo el país.

Para el martes 10 y el miércoles 11, identificados como jornadas no laborables de alcance territorial limitado, no corresponde aplicar el mismo adicional de manera automática.

A esto se suman las condiciones que puedan prever los convenios colectivos de trabajo, que en determinadas actividades contemplan disposiciones particulares y pueden modificar el cálculo según el sector.

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