Trabajaba a 4500 metros de altura, sufrió un ACV y la Justicia falló algo que nunca había pasado

En 2012, un topógrafo trabajaba a 4500 metros de altura en Pascua Lama cuando sufrió un ACV que le dejó una incapacidad del 76%. Más de una década después, la Justicia de San Juan tomó una decisión que cambia todo para el sector minero.

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Trabajaba a 4500 metros de altura, sufrió un ACV y la Justicia falló algo que nunca había pasado
Trabajaba a 4500 metros de altura, sufrió un ACV y la Justicia falló algo que nunca había pasado

Un fallo sin precedentes de la Justicia laboral de San Juan sacudió al sector minero: la Cámara Laboral determinó que el ACV que sufrió un topógrafo mientras trabajaba a 4500 metros de altura debe ser considerado un accidente de trabajo y, por lo tanto, indemnizado por la ART.

El hecho ocurrió en 2012, cuando el hombre prestaba servicios en el proyecto minero Pascua Lama. El accidente cerebrovascular le dejó una incapacidad laboral del 76%. La empresa minera quedó al margen del reclamo judicial, pero la condena recayó sobre la aseguradora, que deberá pagar una cifra millonaria después de más de diez años de litigio.

Por qué el ACV se consideró un accidente laboral

La resolución de la Sala 1 de la Cámara Laboral rompe con el criterio que solían aplicar los tribunales, que encuadraban los ACV como enfermedades ajenas al ámbito laboral.

La pericia médica fue clave. El trabajador tenía una malformación arteriovenosa congénita, pero los jueces entendieron que las condiciones extremas de la alta montaña —la falta de oxígeno y los cambios bruscos de presión— actuaron como desencadenantes inevitables.

A eso se sumó el régimen de trabajo, con jornadas de 14 días por 7 de descanso o de 9 por 5, que agregó desgaste biológico y terminó activando la afección, según informó el sitio local 0262Noticias.

El fallo también apuntó a los exámenes preocupacionales y los controles médicos anuales de la empresa, que no detectaron la condición preexistente del operario. Al no haber constancia previa, la ley presume que la dolencia es un accidente laboral y debe ser cubierta por la ART. Los jueces remarcaron que, de haberse detectado el riesgo, el trabajador no habría sido destinado a tareas en alta cordillera.

El argumento de la ART y el cálculo de la indemnización

La aseguradora intentó rechazar el reclamo. Sostuvo que el ACV se debía a una predisposición genética y no a la tarea realizada, y que el topógrafo no hacía trabajos de fuerza o peligro extremo. Los magistrados desestimaron esa postura y destacaron el desgaste biológico que impone el ambiente de altura.

El monto final de la indemnización no trascendió, pero se estima que será millonario. El fallo fijó la liquidación en base a 53 veces el ingreso base actualizado, multiplicado por la edad del trabajador al momento del dictamen (65 años) y su porcentaje de incapacidad, sumando intereses y la tasa activa.

La sentencia de Cámara contó con el voto principal del juez Mariano Ibañez, la adhesión de Susana Raed y la disidencia parcial de Guillermo Rahme Quattropani, ratificando lo resuelto en 2023 por el juez Matías Pallito del Primer Juzgado Laboral.

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