Tenías un loro en casa: desde este sábado, Misiones te obliga a anotarlo
Se venía venir un registro para las mascotas exóticas, pero la resolución que publicó el Boletín Oficial fue más lejos: puso un tope de animales por casa y armó una lista con apenas seis especies habilitadas. ¿Tenés una cotorrita o un gecko? Fijate qué dice la norma.
Desde este sábado 17 de octubre, quien tenga animales silvestres en su casa en Misiones deberá pasar por el registro provincial. El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables aprobó una reglamentación que alcanza a particulares y a comercios, con el fin de seguirle el rastro a cada ejemplar y frenar el tráfico ilegal de fauna.
La medida quedó formalizada en la Resolución 367/2026, firmada el 1 de octubre y publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia. La norma agrega dos anexos a la Resolución 136/2026, que ya había fijado un marco para proyectos de conservación y restauración de flora autóctona y fauna silvestre.
El corazón de la nueva reglamentación es el Registro Único de Fauna (RUFA). Ahí deberán anotarse tanto los dueños de ejemplares alcanzados por el régimen como los locales habilitados para venderlos.
Además, se establece un tope de cinco animales silvestres por vivienda, sin importar cuántas personas vivan en ella. La autoridad ambiental puede otorgar excepciones expresas.
Solo seis especies habilitadas: cuatro aves y dos reptiles
La resolución aprueba una lista de especies exóticas que podrán tenerse y comercializarse bajo el régimen general. Son apenas seis: cuatro aves y dos reptiles.
Entre las aves figuran la cotorrita australiana o periquito, la cacatúa ninfa, el canario doméstico y el diamante cebra. En reptiles, se autorizan el gecko leopardo y el dragón barbudo.
Que estén en la lista no significa vía libre. Cada animal deberá tener documentación que acredite su procedencia legal, identificación individual y las autorizaciones correspondientes.
La norma es clara: ninguna especie exótica que no figure en ese listado podrá tenerse o venderse bajo el régimen general, más allá de otros supuestos previstos en la normativa.
En paralelo, se prohíben nuevas autorizaciones para tener fauna silvestre nativa de Misiones, salvo casos excepcionales que deberán justificarse con una decisión administrativa fundada.
La reglamentación distingue así tres universos con condiciones distintas: los animales silvestres propios de la provincia, los ejemplares nativos llegados de otras jurisdicciones argentinas y las especies exóticas autorizadas.
Dos meses para regularizar lo que ya está en las casas
Quienes hoy tengan animales silvestres alcanzados por la norma tendrán dos meses desde la entrada en vigencia para iniciar el trámite de regularización. Deberán inscribirse en el RUFA y presentar la documentación que exige Ecología.
La lista de requisitos incluye identificación del propietario, datos de la especie, acreditación de procedencia legal, un informe sanitario firmado por un veterinario matriculado y fotografías del ejemplar y de las condiciones de alojamiento. También se pide un plan de manejo individual que contemple alimentación, entorno, salud física, comportamiento y bienestar del animal.
Pero anotarse no equivale a quedarse con el animal. La autoridad ambiental evaluará cada solicitud y decidirá si reconoce la tenencia, según el origen del ejemplar, su especie, las condiciones de alojamiento y los antecedentes disponibles. Si no se puede regularizar, el Ministerio podrá aplicar las medidas que prevé la legislación vigente.
La norma también contempla la entrega voluntaria de ejemplares cuya tenencia no esté regularizada, aunque aclara que esa entrega no borra automáticamente eventuales responsabilidades por infracciones o delitos anteriores.
Renovación anual, en abril, y aviso de muerte en cinco días
Obtenida la autorización, habrá que renovarla todos los años durante abril. Para eso se pedirán documentación sanitaria actualizada, análisis bioquímicos, fotografías, información sobre las condiciones de alojamiento y el plan de manejo. También se deberá pagar el aforo de tenencia previsto.
Si no se presentan los requisitos, pueden llegar intimaciones y, si el incumplimiento persiste, la suspensión o baja de la autorización, además de otras medidas administrativas, incluido el decomiso cuando corresponda.
Otro punto: el fallecimiento de un animal registrado deberá comunicarse dentro de los cinco días hábiles, con certificado veterinario.
Nuevas obligaciones para veterinarias y comercios
Los establecimientos veterinarios y agroveterinarios que quieran vender ejemplares de las especies habilitadas también tienen que inscribirse en el RUFA, acreditar habilitación municipal, identificar a un veterinario responsable y presentar documentación sobre instalaciones, capacidad de alojamiento y cuidados sanitarios.
Deberán llevar un libro de registro con ingresos, egresos y movimientos diarios de animales, incluidos los datos de los compradores. Cada local tendrá que presentar informes semestrales de comercialización ante el Ministerio de Ecología y exhibir en un lugar visible su constancia de inscripción.
A diferencia de los particulares, los comercios que ya desarrollan esta actividad tendrán tres meses para regularizar su documentación y adecuarse a las nuevas exigencias.
También deberán informar a los compradores, antes de entregarles un animal, que tendrán que registrar la tenencia, acreditar la procedencia y respetar las restricciones sobre reproducción, traslado, transferencia, abandono y liberación.
Controles para frenar el tráfico ilegal
La reglamentación alcanza el ingreso de animales silvestres desde otras jurisdicciones, sobre todo si vienen para comercializarse. En esos casos se exigirá autorización previa del Ministerio de Ecología, documentación de origen legal, certificados sanitarios, identificación individual y guía de tránsito interjurisdiccional.
La autorización de ingreso deberá tener un código QR único, que permitirá verificar su autenticidad durante los controles.
El nuevo esquema busca conectar los registros provinciales con los mecanismos nacionales de identificación de operadores de fauna silvestre, para saber de dónde vienen y a dónde van los animales.
También se establecen restricciones para el ingreso de especies invasoras o potencialmente invasoras, y se contempla la prohibición de introducir ejemplares cuando existan alertas sanitarias o riesgos ambientales que lo justifiquen.
Una regulación que amplía los controles existentes
La medida se suma al proceso de actualización normativa que el Ministerio de Ecología inició este año. En mayo había oficializado la Resolución 136/2026, vinculada con la evaluación y autorización de proyectos de conservación, restauración e investigación sobre flora autóctona y fauna silvestre.
Ahora, con los anexos II y III, el alcance se extiende específicamente a los particulares que mantienen animales silvestres y a los establecimientos que los comercializan.
El resultado es un sistema que condiciona la tenencia legal al origen documentado del ejemplar, su identificación, sus condiciones de bienestar y la autorización de la autoridad competente.
La puesta en marcha del RUFA será clave en la implementación: los propietarios deberán conocer los procedimientos y arrancar los trámites dentro de los plazos establecidos.