Su cuñada no puede gestar y su hermano la eligió a ella: la jueza dijo sí

Una jueza de Familia de Neuquén habilitó un procedimiento que cambia cómo se define la maternidad en la Justicia: la hermana del hombre gestará los embriones de la pareja. Quiénes serán los padres, la decisión que dejó firme.

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Su cuñada no puede gestar y su hermano la eligió a ella: la jueza dijo sí
Su cuñada no puede gestar y su hermano la eligió a ella: la jueza dijo sí

Una jueza de Familia de Neuquén autorizó un procedimiento de gestación por sustitución que permitirá transferir embriones formados con los gametos de una pareja a la hermana del hombre. La decisión, firmada por Natalia Machado, resolvió además que los hijos que nazcan serán reconocidos como hijos de la pareja y no tendrán vínculo filial con la gestante.

La mujer no puede cursar un embarazo a raíz del tratamiento oncológico que atravesó. Las tres personas involucradas —la pareja y la gestante— pidieron la autorización judicial para avanzar con el tratamiento y, al mismo tiempo, para que la Justicia definiera de antemano quiénes serán considerados padres.

Una enfermedad oncológica y 13 ovocitos criopreservados

La pareja está en relación desde hace años y tenía proyectos de formar una familia. En 2024, a la mujer le diagnosticaron cáncer de cuello uterino. El tratamiento incluyó quimioterapia, radioterapia, braquiterapia y una histerectomía, por lo que ya no puede quedar embarazada.

Antes de iniciar el tratamiento, y por indicación médica, había criopreservado 13 ovocitos. En diciembre de 2025 se realizó una técnica de fecundación asistida con los gametos de la pareja, de la que resultaron cinco embriones que permanecen congelados en un centro médico de Neuquén.

La sentencia permite realizar más de una transferencia si fuera necesario. La cantidad de embriones que se utilicen en cada intento quedará en manos del equipo médico, que deberá resguardar la salud de la gestante y evitar, en lo posible, un embarazo múltiple.

El ofrecimiento de la hermana

La hermana del hombre se ofreció a llevar adelante el embarazo. Dijo que empezó a pensarlo tras conocer el diagnóstico de su cuñada, que considera al futuro bebé como su sobrino, que no pretende amamantarlo y que, una vez producido el nacimiento, los cuidados quedarán a cargo de la pareja.

La jueza analizó ese punto con especial atención. La sentencia destaca que la gestante se presentó “serena, con una narrativa propia, reflexionada y sentida” y que pudo establecer sus propios límites respecto del procedimiento. El equipo interdisciplinario concluyó que existía “un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto y preexistente al proyecto”.

Para la jueza, la prueba acreditó que existe una indicación médica para recurrir a la técnica, que los embriones poseen material genético exclusivamente de la pareja, que ambos manifestaron su voluntad procreacional y que la gestante prestó un consentimiento “libre, informado, gratuito y altruista”.

El artículo del Código que la jueza declaró inconstitucional

El Código Civil y Comercial reconoce como fuentes de filiación la reproducción natural, las técnicas de reproducción asistida y la adopción. En los casos de reproducción asistida, uno de los elementos centrales es la voluntad de tener un hijo, expresada mediante un consentimiento previo e informado.

La gestación por sustitución no tiene regulación específica en la legislación argentina, pero tampoco está expresamente prohibida. El obstáculo que encontró la jueza está en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de “quien dio a luz” y de quien haya prestado previamente su consentimiento.

Por esa razón lo declaró inconstitucional para este caso. También descartó que la cuestión pudiera resolverse después del nacimiento mediante una adopción, porque obligaría primero a considerar madre a la gestante y luego a modificar esa filiación mediante otro proceso judicial. “La progenitora genética y procreacional tendría que adoptar a quien es su propio hijo o hija”, advirtió.

Aplicar esa regla de manera literal, sostuvo Machado, llevaría en este caso a considerar madre a una mujer que no aportó material genético y que además manifestó expresamente que no quiere serlo. “Ese régimen reconoce la voluntad procreacional de quien no aporta gametos, pero no le permite a ella ser reconocida como progenitora de un embrión formado con sus propios óvulos”, explicó.

Y agregó que esa interpretación “reproduce, además, un estereotipo que identifica la maternidad exclusivamente con la gestación”.

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