Senado: el nuevo régimen penal juvenil cambia las reglas para los chicos de 14 años

El Senado dio despacho al nuevo régimen penal juvenil y hay un punto que genera rechazo: los plazos para imputar a un adolescente y el destino de los chicos aprehendidos quedaron en el centro de la discusión. Qué dice el texto que ahora deberá tratarse.

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Senado: el nuevo régimen penal juvenil cambia las reglas para los chicos de 14 años
Senado: el nuevo régimen penal juvenil cambia las reglas para los chicos de 14 años

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado dio despacho favorable al proyecto del Poder Ejecutivo que busca adecuar el sistema provincial al nuevo régimen nacional de responsabilidad penal juvenil, vigente desde el 5 de septiembre. La norma establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años e incorpora un Código Procesal Penal Juvenil propio.

De la reunión participaron la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus; el ministro de Educación, Infancia y Dirección General de Escuelas, Tadeo García Zalazar; el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff; y legisladores de Diputados.

El presidente de la comisión, Walther Marcolini, destacó los aportes de los distintos bloques, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público Fiscal, el Colegio de Abogados y otros actores que pasaron por las audiencias.

Qué plazos fija el proyecto

El texto quedó ordenado en seis títulos: disposiciones generales; investigación penal preparatoria; juicio y procedimientos especiales; impugnaciones; régimen de ejecución; y procedimiento para los inimputables. Según Rus, esa estructura permite una lectura más clara de la ley.

Para los adolescentes, la investigación penal preparatoria tendrá una duración máxima de 12 meses, incluidas todas sus prórrogas, y la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses. La imputación deberá concretarse dentro de las 12 horas desde que el joven queda a disposición del fiscal, con una prórroga de otras 12 en casos complejos. La ministra remarcó que son plazos más acotados que los de adultos.

Más control judicial sobre la libertad

El proyecto refuerza el control de los jueces. El adolescente privado de libertad, su defensa o él mismo podrán pedir en cualquier momento que un juez penal de menores revise la medida. Si la investigación involucra a mayores y menores, el fiscal de instrucción no podrá aplicar medidas de coerción sobre los adolescentes: deberá intervenir el fiscal penal de menores.

También se incorporó la obligación de avisar de inmediato a la Justicia cuando un adolescente reingresa tras una fuga. Y se fijó un plazo de hasta tres horas para que el fiscal defina el destino del joven aprehendido: evaluar si hay familiares o referentes responsables para su reintegro familiar o si corresponde trasladarlo a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA). Rus explicó que ampliar ese plazo respecto de las dos horas iniciales busca favorecer el reintegro familiar y evitar ingresos institucionales.

Mediación, defensa y juicio abreviado

El proyecto contempla un cuerpo de mediadores que actuará durante la investigación penal preparatoria y funcionará dentro de la órbita de la Suprema Corte de Justicia. La prisión queda como último recurso, priorizando herramientas de responsabilización, reparación y reinserción.

En materia de defensa, se diferenciaron las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar, y se garantizó el acceso de los abogados al legajo. El adolescente podrá elegir un defensor de confianza sin que eso excluya a profesionales de la matrícula. Las reglas de reserva y confidencialidad no serán oponibles a los abogados intervinientes.

El juicio abreviado para adolescentes será excepcional y con control judicial reforzado. El juez deberá valorar la edad, madurez y condiciones personales del joven, y verificar en audiencia personal que el consentimiento sea libre, informado e inequívoco. En flagrancia no podrá resolverse en la primera audiencia, y si hay coimputados mayores deberá descartarse cualquier presión. A diferencia del régimen de adultos, el acuerdo entre fiscalía y defensa no será vinculante para el juez.

Impugnaciones y penas alternativas

Los capítulos de impugnaciones quedaron antes del régimen de ejecución. Se precisó el recurso de revisión y se reguló qué pasa ante el incumplimiento de penas alternativas, sanciones que no existen en el Código Penal de adultos, como la amonestación o restricciones de conducta. Además, se eliminó el monitoreo electrónico como condición para la suspensión del juicio a prueba.

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