Seis municipios de San Juan se quedaron sin la llave del FODERE: qué obras quedan en el aire

Presentaron sus proyectos de obra como todos los años, pero esta vez el FODERE no les abriría la puerta: seis municipios quedaron señalados por no cumplir la ley de responsabilidad fiscal y los fondos podrían ir a otros departamentos.

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Seis municipios de San Juan se quedaron sin la llave del FODERE: qué obras quedan en el aire
Seis municipios de San Juan se quedaron sin la llave del FODERE: qué obras quedan en el aire

Seis departamentos de San Juan no acreditaron el cumplimiento de la Ley Provincial N.º 1812-I y quedaron en condiciones de perder los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FODERE), el dinero que financia obras de infraestructura en los municipios. La situación podría comprometer proyectos de pavimentación, iluminación y recuperación de espacios públicos en esas comunas.

Los distritos señalados son Calingasta, Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal y Ullum. Según la información difundida, ninguno cumplió con las disposiciones del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal, que fija topes al crecimiento del gasto, reglas para el empleo municipal y el equilibrio de las cuentas.

No alcanza con presentar el proyecto

La legislación provincial es clara: para recibir los recursos del FODERE los municipios deben estar adheridos al régimen de responsabilidad fiscal y demostrar que lo cumplen. Es decir, no basta con llevar una carpeta con obras para conseguir financiamiento; también hay que acreditar que las obligaciones fiscales están en orden.

La normativa prevé, además, que los fondos puedan redistribuirse entre las administraciones que sí cumplan los requisitos. Así, el dinero que dejarían de percibir los municipios incumplidores quedaría disponible para financiar proyectos de otros departamentos.

Ya hubo un caso testigo

No es la primera vez que San Juan aplica este tipo de restricciones. Durante la gestión del exgobernador Sergio Uñac ya se registraron antecedentes de comunas que no pudieron acceder al FODERE por no reunir las condiciones exigidas por la ley provincial.

El caso más concreto ocurrió en 2020, cuando el municipio de Zonda quedó excluido de la distribución del fondo por incumplir las reglas vinculadas con el empleo público. Según informaron fuentes oficiales en ese momento, la administración municipal había incorporado becarios y pasantes, lo que derivó en un incumplimiento de las condiciones del régimen fiscal.

Esos antecedentes muestran que las restricciones ya se aplicaron bajo la administración provincial anterior y que el cumplimiento de las reglas fiscales funciona como condición para recibir recursos destinados a obras municipales.

Qué es el FODERE

El Fondo de Desarrollo Regional fue creado en 2018 mediante la Ley Provincial N.º 1811-P, que estableció el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de San Juan y sus municipios.

La iniciativa formó parte de una reforma del sistema de distribución de recursos provinciales. El nuevo esquema buscó fijar mecanismos de reparto de fondos entre las comunas y generar herramientas específicas para acompañar el desarrollo de los departamentos.

Con ese dinero, las administraciones municipales pueden financiar obras de infraestructura, pavimentación, iluminación, recuperación de espacios públicos y otros proyectos orientados a mejorar los servicios y la calidad de vida de los vecinos.

El fondo se integra con recursos provinciales y lo administra el Poder Ejecutivo, que evalúa los proyectos presentados por los municipios y verifica el cumplimiento de las condiciones legales para financiarlos. Desde su creación, el acceso quedó atado al cumplimiento del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal.

Qué exige la ley a los municipios

La Ley Provincial N.º 1812-I, sancionada en 2018, creó el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con el objetivo de promover una administración ordenada, equilibrada y sostenible de los recursos públicos.

Entre sus principales disposiciones aparece la Regla del Gasto Corriente Primario Neto, establecida en el artículo 3.º, inciso A), que fija límites al crecimiento del gasto municipal.

Como criterio general, la normativa determina que el incremento nominal del gasto corriente primario neto de cada ejercicio fiscal no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional, publicado por el INDEC.

La legislación también contempla condiciones particulares para los municipios que registraron resultados financieros superavitarios durante el ejercicio anterior. En esos casos, desde 2021, el límite de crecimiento se determina a partir de la variación nominal del Producto Bruto Geográfico (PBG). Si su variación real es negativa, se aplica el IPC.

A esas disposiciones se suma la Regla de Empleo Público, que establece condiciones para controlar la evolución de las plantas de personal municipal.

El objetivo de estas exigencias es evitar que las administraciones municipales incrementen sus gastos y compromisos financieros por encima de los parámetros permitidos, garantizando un uso responsable de los recursos públicos.

Con ese marco, la situación de los seis municipios señalados podría tener consecuencias sobre el financiamiento de futuras obras, en un contexto en el que el cumplimiento de las reglas fiscales constituye una condición legal para acceder a los recursos del FODERE.

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