Se negó a mandar a su hija al jardín y le dio clases por internet: la Justicia tomó una decisión
Una familia de Puerto Madryn decidió sacar a su hija del jardín y educarla por internet con una plataforma extranjera. La Justicia intervino y ahora la nena ya está yendo a clases, pero lo que resolvió la Cámara cambia las reglas para todos los padres.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó un fallo que ordena escolarizar de manera presencial a una nena de cinco años. Los padres pretendían educarla en casa mediante una plataforma extranjera no reconocida en el país.
El caso se originó a fines de 2025, cuando la Asesoría de Familia intervino a partir de una alerta de un jardín de infantes de Puerto Madryn. La institución advirtió que la menor había dejado de asistir y que esa situación vulneraba su derecho a la educación. En su presentación, pidió a la Justicia que dispusiera la reincorporación inmediata de la nena.
Los progenitores explicaron que la niña continuaría su escolarización en el hogar bajo la metodología de “escuelas sombrillas” y que ya la habían inscripto en una escuela con convenio internacional. Sin embargo, desde el Ministerio de Educación de Chubut ratificaron que la menor no estaba matriculada en ningún establecimiento oficial, lo que derivó en la acción judicial.
El origen del conflicto
Según consta en el expediente, la nena dejó de concurrir al jardín en junio de 2025. Sus padres argumentaron desavenencias con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto de la niña después del receso invernal. Fue así que optaron por una modalidad de educación en el hogar a través de un portal educativo en convenio con una institución extranjera, no reconocida por la cartera educativa provincial.
Los padres se ampararon en el derecho constitucional a enseñar y aprender (artículo 14 de la Constitución Nacional) y en la libre elección del tipo de educación (artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). No obstante, la falta de matriculación en una institución reconocida motivó la intervención de la Justicia por vulneración del derecho a la educación.
Los argumentos del fallo
La jueza de Familia Mariela Panigadi ordenó a los progenitores escolarizar a su hija —entonces de cuatro años— en un establecimiento reconocido por el Estado, priorizando el Interés Superior del Niño y la socialización formal por sobre las decisiones parentales. La resolución hizo lugar a una medida de protección de derechos impulsada por la Asesoría de Familia y desestimó la validez del sistema de enseñanza en el hogar impartido a través de una plataforma extranjera no homologada.
En sus fundamentos, la sentencia subrayó que la escolarización es obligatoria en todo el territorio provincial desde los cuatro años hasta la finalización de la secundaria. También recordó que la educación a distancia solo está contemplada para jóvenes y adultos mayores de 18 años, o de manera excepcional para el ciclo orientado de la educación secundaria rural.
El fallo destacó que la educación es un servicio público esencial que el Estado debe garantizar para asegurar calidad, equidad y cohesión social, por lo que no resulta optativo para los padres reemplazar la escuela acreditada por alternativas privadas no supervisadas.
Además, se apoyó en evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y en pericias psicopedagógicas que señalaron la importancia de la socialización en el aula presencial para el desarrollo psicomadurativo de la niña. La escuela formal —indicaron— es el ámbito indispensable para la socialización secundaria, el aprendizaje con y entre pares, el acatamiento de normas de terceros y la pluralidad discursiva.
Los informes técnicos también advirtieron que la enseñanza exclusiva en el hogar a cargo de la madre genera una dinámica de alta dependencia y que suspender la asistencia escolar ante las dificultades iniciales implica correr a los adultos de su responsabilidad de guía.
La confirmación en segunda instancia
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, con las firmas de los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, rechazó el recurso presentado por los abogados de los padres y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia.
El tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho del niño a ser oído no es una mera formalidad procesal y que su opinión debe considerarse según su edad y madurez. En ese marco, los camaristas indicaron que “en este proceso la garantía fue satisfecha directamente por esta Cámara” en una audiencia celebrada en junio de este año, donde la niña “manifestó que se encontraba asistiendo al jardín y que le gustaba hacerlo”.
“Naturalmente, por su edad, esa manifestación no puede ser convertida en una decisión autónoma acerca del sistema educativo que debe cursar, pero tampoco puede ser ignorada”, agregaron.
Los jueces también señalaron que, si bien los apelantes sostenían que la escolarización presencial “generaba angustia, desadaptación y perjuicios emocionales”, en la audiencia ante la Cámara los propios progenitores reconocieron que la nena concurría al jardín y que no presentaba dificultades para socializar con otros niños ni negativa para asistir. Eso fue confirmado por un informe de la institución escolar.
El fallo concluye que la menor “se encuentra actualmente integrada a una institución educativa, no presenta resistencia para concurrir y ha expresado personalmente que le gusta hacerlo”. Por eso, interrumpir otra vez esa trayectoria solo para hacer prevalecer la modalidad elegida por los padres “no aparece como la alternativa que mejor satisface su interés superior”.