Benjamín Moisá se declaró “constitucionalmente inhábil” para resolver un escrito que le derivaron y dejó al descubierto el frente de conflicto con la Corte tucumana por la reforma judicial. Lo que argumenta para no firmar.
El camarista civil Benjamín Moisá volvió a plantar bandera contra la reforma judicial que impulsa la Corte Suprema de Tucumán. Con un proveído firmado el 29 de octubre de 2026, el vocal de la sala II se declaró “constitucionalmente inhábil” para resolver un escrito que le llegó por mesa de entradas, al entender que no tiene investidura para intervenir en materias que exceden la competencia civil y comercial común.
La movida no es un detalle administrativo: golpea de lleno la puesta en práctica de la ley provincial 9987, la norma que fusionó las cámaras de apelaciones del Centro Judicial Capital con las de Documentos y Locaciones y que además puso los recursos de Cobros y Apremios bajo el paraguas de las Oficinas de Gestión Asociada (OGA).
El escrito que encendió la chispa
Todo arrancó cuando la coordinación actuaria derivó al despacho del magistrado una presentación de un abogado que estaba radicada en la presidencia de la cámara. Moisá podía haber resuelto el trámite, pero eligió correrse: sostuvo que su título constitucional no lo habilita a actuar en las materias que se le agregaron a su fuero de origen.
Para el camarista, la unificación orgánica lesiona una garantía básica de los justiciables: la de ser juzgados por sus jueces naturales.
“No concursé para ese cargo”
En los fundamentos de su apartamiento, Moisá aclaró que no está planteando una inconstitucionalidad abstracta contra la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo suyo, dijo, es un límite propio e infranqueable que nace de su propia designación.
“En mi caso, concursé, fui seleccionado, propuesto y designado para desempeñar el cargo de vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital. No concursé ni fui seleccionado ni designado para desempeñar el cargo de vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en Documentos y Locaciones”, afirmó textualmente.
Y agregó: “la investidura judicial no constituye una habilitación genérica para ejercer cualquier función jurisdiccional”. Para el vocal, el cargo y la competencia material deben estar expresamente concursados.
Moisá apoyó su razonamiento en la doctrina de Germán Bidart Campos y recordó que en el derecho público la incompetencia es la regla y la competencia, la excepción. “La sola creación de una cámara con competencia material ampliada no demuestra que la investidura de sus integrantes se haya extendido válidamente a todas las materias incorporadas”, subrayó.
También marcó una diferencia de fondo: las causas de Cobros y Apremios meten en la órbita del derecho privado controversias tributarias y de crédito público, donde mandan relaciones propias del derecho administrativo.
No es una excusación común
El magistrado se ocupó de despejar cualquier sospecha de conflicto de intereses. Aclaró que no se trata de una recusación con causa ni de una excusación por vínculos personales con las partes.
“Mi imposibilidad jurídica de intervenir en la presente causa está determinada exclusivamente por mi falta de habilitación constitucional para ejercer jurisdicción en una materia ajena a los límites de mi investidura”, advirtió.
Como refuerzo, apeló a las estadísticas del sistema informático SAE: según su planteo, su vocalía tenía un circulante reducido de causas al momento de la reforma, lo que pone en duda la razonabilidad de cargarle expedientes ejecutivos bajo el argumento de optimizar el servicio.
Tercer choque con el máximo tribunal
Esta declaración de inhabilidad es el tercer frente de tensión que el camarista abre contra las decisiones de la Corte tucumana en lo que va del año.
Antes, en otra causa, Moisá ya había votado en disidencia con idéntico criterio frente a sus colegas de sala María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera, que sí avalaron la competencia ampliada de la cámara multifuero para intervenir en los recursos de apelación.
Más atrás, el vocal había objetado la puesta en marcha de las OGA, al sostener que el modelo gerencial de oficinas asociadas recorta las funciones directivas del juez sobre el proceso.
La demanda contra la provincia
El conflicto se suma al litigio que Moisá mantiene contra la provincia ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Esa demanda se presentó después de que la Corte Suprema le impusiera, mediante la acordada 288/2026 ratificada por la acordada 540/2026, una sanción disciplinaria de “llamado de atención”.
El motivo: haberse negado a convalidar escritos judiciales presentados con firmas ológrafas escaneadas, en una causa donde la parte denunciante había desistido.
El tribunal superior consideró que su postura era un formalismo que atenta contra el acceso a la justicia y que desoye la doctrina legal de casación. Moisá, en respuesta, pidió la nulidad del castigo por arbitrariedad, lo calificó como una maniobra de “disciplinamiento” y dejó planteada su reserva de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su última resolución, el camarista remarcó que las resoluciones jerárquicas ni los criterios unificadores del tribunal superior pueden doblegar la conciencia ni el deber del juez inferior. Y cerró ratificando su decisión de apartarse de la tramitación de expedientes derivados de los fueros unificados, con un argumento central: el juramento de guardar la Constitución impide asumir competencias que no fueron asignadas formalmente en el procedimiento de designación.
