Se lo dijo por celular y la Justicia no se lo creyó: la empleadora no pudo probar el despido
¿Usar el celular justifica un despido? La Justicia de Roca dijo que no, si no hay pruebas. Enterate qué pasó con la niñera y la empleadora.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca determinó que despedir a una niñera acusada de usar el celular no fue suficiente si no se presentan pruebas concretas. La trabajadora cobrará una indemnización, aunque otros reclamos quedaron afuera.
Todo comenzó cuando la empleadora, mientras trabajaba, empezó a sospechar que la niñera pasaba demasiado tiempo con el teléfono y auriculares puestos. Según su versión, esa conducta ponía en riesgo a su hija. Pero la trabajadora negó rotundamente las acusaciones y aseguró que nunca recibió sanciones ni llamados de atención.
La empleadora decidió despedirla "con causa", pero la niñera no se quedó de brazos cruzados: envió un telegrama laboral y luego inició una demanda para reclamar las indemnizaciones que le correspondían.
¿Qué dijo la Justicia?
Los jueces recordaron que un despido con causa solo es válido si existe un incumplimiento grave, debidamente probado, que haga imposible seguir con la relación laboral. En este caso, la carta documento de la empleadora era tan vaga que ni siquiera describía los hechos con precisión.
La sentencia destacó que "surge la ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha" y que la empleadora no acreditó "los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza". Sin pruebas, el despido quedó sin efecto.
¿Ganó todo lo que pidió?
No del todo. La niñera también reclamó diferencias salariales porque aseguraba que había empezado a trabajar un año antes de lo registrado, además de horas extras. Pero la Cámara consideró que no aportó pruebas suficientes para demostrar esas afirmaciones.
Así, el fallo fue parcial: la empleadora deberá pagar las indemnizaciones por despido injustificado, pero quedan rechazados los reclamos por registración deficiente y horas extra.