Se jubiló y la prepaga le dijo que ya no podía seguir: la Justicia falló

Se jubiló en agosto, avisó a su prepaga que quería seguir como afiliado y la respuesta lo dejó en el aire: no aceptan jubilados en el padrón obligatorio. La Justicia acaba de fallar y la orden alcanza también a su esposa.

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Se jubiló y la prepaga le dijo que ya no podía seguir: la Justicia falló
Se jubiló y la prepaga le dijo que ya no podía seguir: la Justicia falló

Un hombre se jubiló en agosto y, cuando avisó a su prepaga que quería seguir siendo socio, la respuesta lo dejó sin cobertura: Avalian Salud le informó que no acepta jubilados entre sus afiliados obligatorios y que debía pasarse al segmento voluntario. La Justicia santafesina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa reafiliarlo junto a su esposa.

El amparo fue presentado con el patrocinio del abogado Federico Zalazar, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario. La presentación pedía que se ordenara la continuidad inmediata de la afiliación del hombre y de su pareja en los mismos términos y condiciones vigentes hasta ese momento: alcance del plan, cobertura y monto mensual.

Qué le respondió la prepaga

El afiliado relató que en agosto obtuvo su jubilación y que, al comunicarle a la firma esa circunstancia y su voluntad de permanecer como afiliado, la empresa le contestó que no admite la inclusión de beneficiarios jubilados dentro de su nómina de asociados obligatorios. La única alternativa que le ofrecieron fue solicitar el traspaso al segmento voluntario.

Al contestar el traslado previo al dictado de la cautelar, la demandada ratificó esa postura: en su carácter de Agente del Seguro de Salud (ASS), sostuvo que no incorpora jubilados a su padrón obligatorio y que, si el hombre quería conservar la cobertura, debía pedir su incorporación al segmento voluntario.

El argumento del amparista

El hombre no está afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). De acuerdo con la consulta al padrón de Beneficiarios de las Agentes Nacionales del Seguro de Salud, había optado por la prepaga demandada en el marco de la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación.

Qué dice el fallo

La conjueza federal Natalia Martínez citó el artículo 8 de la ley 23.660, modificado por el Decreto 70/2023, que establece que "quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las entidades: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público. b) Los jubilados y pensionados nacionales; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales".

La magistrada también respondió al planteo de que la empresa no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención de Jubilados y Pensionados. Sobre ese punto, señaló que existe "acabada doctrina judicial" y transcribió: "la inscripción en el registro a los fines de posibilitar la opción de los jubilados, a la que hacen referencia estas normas, sólo puede ser interpretada como limitativa para quienes no son afiliados a esa obra social, es decir para aquellos afiliados activos o pasivos de otras obras sociales o para los jubilados que ya se encuentran afiliados al PAMI, pero no para quienes son afiliados activos de la obra social y luego de jubilar se mantienen esa calidad".

Y completó: "Es que, en rigor, no se está ejerciendo, en es el último caso, opción alguna, ya que el afiliado, al jubilarse, no perdió su condición de beneficiario de la obra social".

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