Se escondieron en un supermercado para robar de noche: la Justicia ya tomó una decisión
¿Qué encontró la Justicia para condenar a la pareja que se escondió en un supermercado de Neuquén y atacó a un empleado con un martillo?
El tribunal integrado por la jueza Carina Álvarez y los jueces Luis Giorgetti y Lucas Yancarelli homologó el acuerdo entre los acusadores y la defensa de Armando Augusto Quintana y Rosario Agustina Fernández, condenados a 10 y 6 años de prisión respectivamente.
La pareja reconoció los hechos mediante un procedimiento abreviado. Las calificaciones incluyen encubrimiento por receptación dolosa, hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, robo simple y robo agravado por la utilización de arma impropia. Para Quintana se sumó lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el fin de ocultar otro delito.
El robo al supermercado
El hecho más grave ocurrió en diciembre de 2025, cuando la pareja ingresó a un supermercado de Neuquén simulando ser clientes y se ocultó aguardando el cierre del establecimiento. Ya de noche, con el local vacío, salieron de su escondite y redujeron al personal de seguridad: los ataron y los golpearon con un martillo.
Luego se dirigieron al Centro de Monitoreo y comenzaron a golpear a la empleada. Maximiliano Ferrer, otro trabajador, entró en ese momento para socorrer a su compañera y fue atacado por Quintana, que con el martillo lo impactó en la cabeza y el rostro. Las lesiones le provocaron múltiples fracturas en el cráneo y el maxilar, con secuelas permanentes. Después, huyeron.
Qué tuvieron en cuenta los jueces
El tribunal valoró, además del reconocimiento de los imputados, las pruebas presentadas por los acusadores: testimonios de víctimas y testigos, análisis de cámaras de seguridad, pericias genéticas, actuaciones policiales y el informe médico de la víctima de las lesiones graves.
Los jueces consideraron que la pena propuesta para cada acusado era proporcional a los delitos cometidos. Como atenuantes se tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales previos, el reconocimiento de responsabilidad, la voluntad de solucionar el conflicto, tener hijos menores de edad y, en menor medida, el consumo problemático. Como agravantes se valoraron la multiplicidad de hechos y víctimas y, en el caso de Quintana, la violencia desmedida y la extensión del daño causado.