Se cayó del colectivo, perdió el juicio y una frase de la empresa lo dio vuelta todo

¿Una empresa puede culpar a la víctima y luego negar el accidente? La Cámara de Apelaciones de Neuquén encontró la contradicción y revirtió el fallo. Enterate cómo fue.

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Se cayó del colectivo, perdió el juicio y una frase de la empresa lo dio vuelta todo
Se cayó del colectivo, perdió el juicio y una frase de la empresa lo dio vuelta todo

Una mujer que se fracturó el tobillo al bajar de un colectivo entre Neuquén y Plottier logró revertir un fallo adverso. La Cámara de Apelaciones encontró en la propia defensa de la transportista la clave para acreditar el accidente.

La damnificada viajaba con su padre y su hermano pequeño. Al descender, llevaba al niño en brazos y resbaló, lo que le provocó una lesión que requirió asistencia médica y rehabilitación prolongada.

¿Por qué se había rechazado la demanda?

En primera instancia, el juez Javier Alarcón sostuvo que las pruebas no demostraban que la mujer viajara en ese colectivo. Los boletos fueron desconocidos, los testigos no vieron el accidente y la pericia se basó en el relato de la víctima.

Además, el registro del hospital indicaba que ingresó en ambulancia tras caer de un colectivo, pero no identificaba a los intervinientes. Así, la demanda fue desestimada.

La frase que cambió todo

Al revisar la apelación, los camaristas Pablo Furlotti y Patricia Clérici notaron un detalle en la contestación de la empresa: la compañía atribuyó el accidente a “exclusiva culpa de la víctima” y afirmó que la pasajera se tropezó al descender. Incluso pidió citar al conductor como “involucrado en el siniestro”.

Para la Sala II, esa postura era contradictoria: no se puede culpar a la pasajera y a la vez negar que el hecho ocurrió. Así, interpretaron que la transportista reconoció el accidente.

Este reconocimiento se sumó a la documentación del hospital de Plottier, que confirmaba la caída y la lesión en el tobillo.

Tres meses de reposo y secuelas

La pericia médica determinó que la mujer sufrió una fractura de tobillo que la mantuvo inmovilizada unos tres meses, con limitaciones permanentes de movilidad. Por eso, la Cámara revocó el fallo y ordenó pagar una indemnización por incapacidad, gastos médicos y daño moral.

Para calcular el daño moral, los jueces consideraron que la mujer era joven, llevaba a su hermano en brazos, estaba lejos de su ciudad y debió atravesar un largo tratamiento.

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