Santa Fe ya tiene la cifra: 448 suicidios en un año y un proyecto que busca contener a los que quedan

¿Qué pasa con los familiares y amigos que quedan después de una muerte por suicidio? El proyecto que ingresó en Diputados propone un acompañamiento concreto para ellos, pero hay un punto que define dónde se instalarán primero.

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Santa Fe ya tiene la cifra: 448 suicidios en un año y un proyecto que busca contener a los que quedan
Santa Fe ya tiene la cifra: 448 suicidios en un año y un proyecto que busca contener a los que quedan

En la Cámara de Diputados provincial ingresó un proyecto de Carlos del Frade para crear dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio, un acompañamiento para familiares, amistades y comunidades afectadas por una muerte de este tipo.

La iniciativa busca establecer la implementación progresiva de estos espacios en todo el territorio santafesino y llega en un contexto de cifras que preocupan.

Según datos oficiales informados en 2026, en la provincia se registraron 448 suicidios durante 2025. A eso se suma un dato del informe que Unicef publicó en octubre pasado: la tasa anual de suicidio de niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 19 años en Santa Fe fue de 7,2 por cada 100 mil habitantes de esa edad entre 2021 y 2024, por encima de la tasa nacional de 5,9.

Qué es la posvención

El propio del Frade define el concepto en los fundamentos del proyecto: la posvención es el conjunto de estrategias, intervenciones y apoyo organizado que se realiza después de que una persona fallece por suicidio, con el fin de acompañar a su entorno y prevenir un impacto mayor.

En ese marco, el diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS) explicó que los dispositivos comunitarios de posvención son espacios de escucha, apoyo y acompañamiento destinados a familiares, amistades, referentes afectivos y otras personas, comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio.

Los objetivos de los dispositivos

El proyecto enumera las metas que deberán cumplir estos espacios. Entre ellas, ofrecer acompañamiento accesible y sostenido a las personas y comunidades afectadas; fortalecer las redes de apoyo y contribuir a reducir el aislamiento y la estigmatización.

También se propone facilitar espacios de escucha y apoyo entre pares, respetando los tiempos y las formas particulares de elaboración del duelo; favorecer el acceso oportuno a la atención profesional cuando resulte necesaria y promover la articulación de intervenciones sanitarias, sociales, educativas y comunitarias.

Los principios que deberán observar

La implementación de los dispositivos deberá regirse por una serie de principios: enfoque de derechos, respeto de la dignidad, autonomía y diversidad de las personas; abordaje comunitario, interdisciplinario e intersectorial; gratuidad, accesibilidad y equidad territorial.

A eso se suman la participación voluntaria y el consentimiento informado; la confidencialidad y protección de datos personales; la protección integral y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, y la complementariedad con los servicios de salud y continuidad de los cuidados.

Quién tendrá a cargo la aplicación

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación. Tendrá entre sus funciones identificar las zonas prioritarias y planificar la implementación progresiva de los dispositivos, además de establecer los criterios técnicos de funcionamiento, acompañamiento, derivación y seguimiento conforme a los lineamientos provinciales vigentes.

También deberá garantizar la articulación con la red sanitaria y con las instancias interministeriales y regionales existentes, y celebrar y supervisar los convenios previstos en la ley. El proyecto habilita acuerdos con municipios, fundaciones y asociaciones civiles para poner en marcha los dispositivos.

Cómo se definen las zonas prioritarias

La implementación será progresiva y se definirá a partir de criterios públicos y fundados. Para identificar las zonas prioritarias se tendrá en cuenta la información epidemiológica disponible sobre muertes por suicidio, evaluada mediante series temporales.

También se considerarán las necesidades de acompañamiento identificadas por los equipos sanitarios y las redes territoriales, y las barreras de acceso a servicios de salud mental y apoyo comunitario.

Qué actividades podrán desarrollar

Los dispositivos podrán ofrecer espacios de primera escucha y orientación, acompañamiento individual y familiar, y grupos de apoyo entre pares. Además, podrán llevar adelante acciones de posvención con instituciones educativas, laborales, deportivas y comunitarias afectadas, y articular y derivar de forma asistida a los servicios de salud y otros organismos competentes.

Del Frade remarcó el modo en que debe encararse el vínculo con las personas afectadas: “El acercamiento a las personas afectadas debe ser oportuno, respetuoso y no invasivo. La participación en actividades grupales requiere una instancia previa de orientación que permita acordar su pertinencia y las condiciones de participación”.

Cómo deberán funcionar

Cada dispositivo deberá contar con personas coordinadoras con formación profesional específica en posvención y acompañamiento grupal, supervisión técnica y un efector sanitario de referencia.

La autoridad de aplicación establecerá las condiciones de funcionamiento, que incluyen la composición de los equipos, los cupos, la frecuencia de los encuentros, las características de las sedes y los mecanismos de continuidad del acompañamiento.

El proyecto aclara que la evaluación clínica y las decisiones terapéuticas corresponden exclusivamente a profesionales habilitados, conforme a sus incumbencias, y que los espacios de apoyo entre pares no sustituyen la atención profesional cuando resulte necesaria. Además, cada dispositivo deberá tener circuitos previamente acordados para la atención de situaciones de riesgo, la respuesta ante urgencias y la derivación asistida.

La mirada sobre niñas, niños y adolescentes

Las intervenciones que involucren a niñas, niños y adolescentes deberán adecuarse a sus etapas de desarrollo y respetar su autonomía progresiva, participación e interés superior.

La autoridad de aplicación deberá asegurar la articulación con el sistema educativo y con los organismos de protección integral de derechos, conforme a la normativa vigente.

“Nuestra iniciativa propone establecer dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio, destinados al acompañamiento de familiares, amistades, referentes afectivos y comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio”, explicó Del Frade.

Y cerró: la posvención constituye “una dimensión del abordaje integral de esta problemática. Comprende intervenciones posteriores a una muerte que procuran ofrecer apoyo, fortalecer los vínculos y facilitar el acceso a cuidados cuando resulten necesarios”.

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