Santa Cruz ya tiene Colegio de Enfermería: qué cambia para los profesionales
¿Qué pasa con la matrícula y las tareas declaradas insalubres? La letra chica de la ley que creó el Colegio de Enfermería en Santa Cruz deja varios puntos abiertos.
La enfermería santacruceña dejó de ser una actividad sin entidad propia. Con la sanción de la Ley Provincial 4021, la provincia creó su Colegio Profesional, un organismo que tendrá a su cargo la matrícula, el control del ejercicio y la capacitación continua. La norma fue promulgada parcialmente por el Decreto 945/2026 y salió publicada en el Boletín Oficial del martes 13 de octubre.
La sede del Colegio funcionará en Puerto San Julián, pero su jurisdicción abarcará a todas las localidades de Santa Cruz. La institución llega para representar los intereses del sector, fortalecer la formación y terciar en los temas que hacen al día a día de la actividad.
Qué funciones tendrá el nuevo Colegio
La ley lo define como una entidad de derecho público no estatal, con autonomía administrativa, institucional y financiera. Entre sus tareas centrales aparecen la administración y el control de la matrícula, la fiscalización del ejercicio profesional y la redacción de un Código de Ética.
También podrá organizar capacitaciones, impulsar la actualización científica y trabajar junto a organismos públicos y privados en todo lo vinculado a la atención sanitaria. La norma contempla además la defensa de los derechos profesionales y la intervención institucional frente a situaciones de violencia laboral que afecten a sus integrantes.
La estructura de gobierno incluirá una Asamblea, una Comisión Directiva, una Comisión Revisora de Cuentas, un Tribunal de Disciplina y una Junta Electoral. Las autoridades surgirán del voto de los profesionales habilitados.
Qué cambiará para los enfermeros de Santa Cruz
El cambio de fondo será la organización de la matrícula bajo la órbita del nuevo Colegio, una vez que se complete su puesta en marcha. Para ejercer la enfermería habrá que contar con título habilitante y matrícula vigente.
El sistema contemplará categorías según la formación académica: enfermeros profesionales, licenciados y profesionales con estudios de posgrado. Los auxiliares de enfermería quedarán sujetos al registro y la supervisión técnica del Colegio, aunque no participarán del gobierno de la matrícula ni de sus órganos de conducción.
Otra de las funciones previstas es la promoción de capacitaciones sobre nuevas herramientas sanitarias, como la historia clínica digital, la teleenfermería y las tecnologías aplicadas a la atención de pacientes. La ley también habilita a los profesionales a pedir asistencia y representación institucional cuando se vean afectados sus derechos vinculados al ejercicio de la actividad.
Cuándo empezará a funcionar y qué quedó pendiente
La normativa fija un plazo de 120 días desde su promulgación para convocar a una Asamblea Constitutiva, donde deberán aprobarse los estatutos y definirse los pasos para elegir a las primeras autoridades. A eso se suma un plazo de 180 días para la reglamentación.
Por eso, la creación legal del Colegio no implica que los nuevos trámites de matriculación ya estén habilitados. En materia de condiciones laborales, el Decreto 945/2026 dejó fuera de la promulgación el capítulo que declaraba insalubres determinadas tareas de enfermería, al plantear observaciones sobre su relación con la legislación laboral y previsional vigente.
Esa decisión no elimina por sí misma los regímenes de insalubridad ya reconocidos por otras normas. Las condiciones de cada actividad seguirán sujetas a la legislación correspondiente.
Con la creación del Colegio, Santa Cruz establece una nueva estructura de organización para quienes cumplen una tarea esencial dentro del sistema sanitario, tanto en hospitales como en centros de salud y establecimientos privados. El próximo paso será avanzar en la conformación institucional y definir los mecanismos mediante los cuales los profesionales participarán de su funcionamiento.