Santa Cruz perdona hasta el 100% de intereses y multas: quiénes tienen tiempo hasta enero

La ASIP abrió una moratoria para deudas del Impuesto de Sellos y quienes paguen en noviembre se llevan la quita más alta. Pero hay un grupo de contribuyentes que deberá cumplir un requisito extra para entrar.

· 4 min de lectura
Santa Cruz perdona hasta el 100% de intereses y multas: quiénes tienen tiempo hasta enero
Santa Cruz perdona hasta el 100% de intereses y multas: quiénes tienen tiempo hasta enero

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) puso en marcha un régimen excepcional para que los contribuyentes con deudas del Impuesto de Sellos puedan regularizar su situación con quitas que llegan al 100% de intereses y multas. La medida fue oficializada mediante la Resolución 165/2026 y abarca obligaciones vencidas al 30 de septiembre de 2026.

El beneficio apunta a fomentar el cumplimiento voluntario y a que tanto particulares como empresas puedan ponerse al día con el fisco provincial bajo condiciones especiales. La ventana de adhesión arranca el 1° de noviembre de 2026 y se cierra el 31 de enero de 2027.

Cuánto se descuenta y en qué mes conviene pagar

La normativa diseñó tres escalones según la fecha en que se haga el pago al contado. El más conveniente es noviembre de 2026: allí se elimina el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, además del 100% de las multas comprendidas en el régimen.

Para quienes regularicen en diciembre de 2026, la quita baja al 80% sobre esos mismos conceptos. Y en enero de 2027 el beneficio se reduce al 60%. En resumen: cuanto antes se pague, mayor es el ahorro.

Qué deudas entran y cuáles quedan afuera

Un punto clave es que la moratoria no alcanza a todos los impuestos provinciales. Está destinada exclusivamente al Impuesto de Sellos, el tributo que grava ciertos actos, contratos y operaciones económicas formalizados en instrumentos públicos o privados.

Entre las operaciones que pueden estar alcanzadas aparecen determinados contratos comerciales, operaciones inmobiliarias y trámites vinculados con vehículos, siempre según las condiciones legales correspondientes.

El régimen permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre, estén declaradas o no. También pueden incorporarse las que se encuentren en etapa administrativa o que ya hayan llegado a instancia judicial. Es decir, una deuda reclamada en la Justicia no queda automáticamente excluida, aunque deberá cumplir requisitos adicionales.

Un ejemplo para entender el ahorro

Para dimensionar el alcance de la medida, la propia normativa plantea un caso hipotético: una deuda de $150.000 compuesta por $100.000 de impuesto original, $40.000 de intereses y $10.000 de multas alcanzadas por el régimen.

Si el contribuyente paga al contado en noviembre, obtiene una quita de los $50.000 de intereses y multas, y solo cancela los $100.000 de capital. Si regulariza en diciembre, la reducción es de $40.000 y el importe resultante asciende a $110.000. En enero, con la quita del 60%, el beneficio es de $30.000 y el monto restante llega a $120.000.

Estos cálculos son únicamente ilustrativos: el importe definitivo dependerá de la liquidación que realice ASIP y de las condiciones particulares de cada obligación.

Qué pasa con las deudas que ya están en la Justicia

La resolución también contempla a los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias se encuentran bajo reclamo judicial. En esos casos, para ingresar al régimen deberán aceptar la pretensión fiscal mediante el allanamiento correspondiente y abonar los conceptos adicionales exigidos.

La normativa aclara que las tasas de justicia, los gastos del proceso y los honorarios de los representantes fiscales no están incluidos en los descuentos. Por lo tanto, la quita de intereses y multas no implica necesariamente la cancelación de todos los gastos asociados a un expediente judicial.

También podrán solicitar su incorporación los contribuyentes que atraviesen un concurso preventivo, siempre que acrediten la conformidad del síndico y del juzgado interviniente.

Cómo adherirse

Para acceder al nuevo régimen, los contribuyentes deberán consolidar su deuda a la fecha de adhesión y aceptar expresamente las condiciones establecidas por ASIP. Además, tendrán que presentar la documentación y cumplir los procedimientos que determine el organismo recaudador.

Los requisitos operativos y la documentación necesaria estarán disponibles en la página oficial de ASIP a partir del inicio del régimen, el 1° de noviembre. Los interesados pueden consultar la información en www.asip.gob.ar.

Vale una aclaración: esta moratoria no debe confundirse con otros planes provinciales que permiten financiar deudas de Ingresos Brutos en cuotas. Los porcentajes de descuento de la Resolución 165/2026 corresponden a la cancelación al contado de obligaciones del Impuesto de Sellos.

Hasta cuándo hay tiempo

El beneficio estará vigente durante tres meses, desde el 1° de noviembre hasta el 31 de enero de 2027. El mayor ahorro será para quienes paguen durante noviembre, cuando podrán obtener una quita total de los intereses y multas alcanzados.

Quienes mantengan deudas relacionadas con contratos, operaciones comerciales u otros actos sujetos al Impuesto de Sellos pueden consultar su situación tributaria y evaluar si reúnen las condiciones para adherirse. La clave es que el descuento no elimina el impuesto original, sino los intereses y multas acumulados por la falta de pago.

Más para leer

Santa Cruz estrena ley de promoción industrial: el beneficio no llega hasta que se cumpla esta condición
Economía
Con más de 40 años de trayectoria, desembarcó en Río Gallegos y ya palpita su próximo paso
Economía
Santa Cruz abrió la puerta a nuevas actividades, pero cobrar los beneficios tiene su precio
Economía
Desembarcó en Río Gallegos una petrolera de 40 años y ya eligió dónde instalarse
Economía
Santa Cruz lanzó su ley de promoción industrial: la cifra que Vidal puso sobre la mesa con una petrolera
Economía
El dato del río Gallegos que no se ve desde la superficie y que complica la búsqueda en Palermo Aike
Economía