Santa Cruz debate 108 artículos que cambiarían para siempre cómo se vota
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Santa Cruz debate 108 artículos que cambiarían para siempre cómo se vota

108 artículos, un casillero que permite votar toda una lista con una sola marca y multas atadas al precio del gasoil premium: el texto que podría definir las elecciones de 2027 todavía no es ley y ya genera pelea.

La provincia avanza hacia las elecciones de 2027 todavía sin un Código Electoral aprobado, pero ya circula un borrador de 108 artículos que muestra cómo podría quedar armado el sistema de votación. El texto regula desde la confección de padrones y la selección de candidatos hasta el financiamiento de campañas, la fiscalización, el escrutinio y las sanciones.

Conviene aclarar algo: no es ley. La Cámara de Diputados informó en agosto que el borrador unificado no era definitivo y que seguía sujeto a modificaciones y al debate en comisiones. El próximo punto de referencia es el plenario previsto para el martes 10 de noviembre, convocado para intentar llegar a un despacho.

Entre los desacuerdos políticos, las PASO aparecen como uno de los temas centrales de la discusión.

Boleta Única de Papel: así se marcaría el voto

El cambio más visible es la Boleta Única de Sufragio en papel para elecciones provinciales, municipales y de comisiones de fomento. El artículo 56 la establece como el único mecanismo de votación del proyecto, con lo que dejarían de usarse las boletas partidarias que hoy se reparten por separado.

El artículo 57 diseña la boleta en columnas y filas: cada agrupación tendría su columna con nombre, símbolo, número de lista y fotos de candidatos, mientras las filas corresponderían a los cargos en disputa.

Aparece una opción que puede cambiar la forma de votar: el casillero de "Voto lista completa". Con una sola marca, el elector seleccionaría a todos los candidatos de una agrupación para las categorías provinciales y municipales que correspondan.

También se podría elegir por separado candidatos de distintas fuerzas en cada categoría: una agrupación para gobernador, otra para diputados y una tercera para concejales, siempre según las opciones disponibles en cada tramo.

El Tribunal Electoral Permanente tendría a su cargo aprobar el diseño, la impresión y la distribución. La impresión contemplaría la cantidad de electores del padrón más un 10% para reposición. Las listas completas se exhibirían en afiches dentro de los establecimientos de votación y un sorteo público definiría el orden de las agrupaciones en la boleta.

PASO obligatorias y el piso para llegar a las generales

El artículo 40 establece que todas las agrupaciones deberán seleccionar candidatos mediante elecciones primarias, con voto secreto y obligatorio. Una particularidad: las PASO se harían incluso cuando un partido presente una sola lista interna, sin excepción por falta de competencia entre precandidatos.

Las alianzas también están reguladas. El artículo 41 permite que partidos reconocidos constituyan alianzas transitorias y les exige pedir reconocimiento ante el Tribunal Electoral hasta 80 días antes de las primarias. El artículo 42 fija requisitos de avales de afiliados, con un porcentaje del padrón electoral o del padrón partidario según las condiciones del texto.

El borrador habilita además el voto cruzado en las primarias: el artículo 49 permite elegir una lista de una fuerza para una categoría y otra de un partido diferente para otro cargo.

Para pasar a las generales, las agrupaciones deberán alcanzar al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de cada categoría, sumando los votos de sus distintas listas internas. Terminado el escrutinio definitivo, las juntas electorales partidarias conformarían las listas definitivas; en cargos colegiados, la integración se haría según las cartas orgánicas o los reglamentos de alianza, respetando la paridad.

Este capítulo concentra una de las principales pulseadas políticas: si Santa Cruz mantiene las primarias obligatorias o si cada partido o frente resuelve sus candidaturas por mecanismos internos.

Lemas, sublemas y el reparto de bancas

El artículo 31 prohíbe expresamente la sumatoria de votos por lemas y sublemas en todo el territorio provincial y para todas las categorías alcanzadas. La idea es que las agrupaciones compitan con candidaturas oficializadas, sin sumar votos de distintas listas bajo un mismo lema.

Para repartir cargos legislativos y concejales, el artículo 55 propone el sistema proporcional D'Hondt: dividir los votos de cada lista por uno, dos, tres y así sucesivamente, ordenar los cocientes de mayor a menor y asignar bancas. Pero solo participarían del reparto las listas que alcancen como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito.

Ese 3% no debe confundirse con el 1,5% exigido para superar las primarias: son dos umbrales distintos, aplicados en etapas diferentes.

Otro punto relevante es el artículo 54, que propone elegir un diputado titular y un suplente por cada municipio. El texto incluye una observación expresa para revisar esa disposición frente al artículo 85 de la Constitución provincial, que establece una Cámara de 24 integrantes, con 14 bancas elegidas a razón de una por municipio y las restantes por distrito único provincial, con representación de las minorías. La redacción necesita revisión jurídica y armonización constitucional antes de ser definitiva.

Candidatos: requisitos, inhabilitaciones y paridad

El artículo 33 exige reunir los requisitos constitucionales y legales del cargo y enumera inhabilitaciones: condenas firmes por delitos dolosos con inhabilitación vigente, delitos contra la administración pública, delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, y quienes figuren en registros oficiales de deudores alimentarios bajo las condiciones del texto.

Los postulantes deberán presentar una declaración jurada sobre esas condiciones, y la falsedad podría provocar la exclusión de la candidatura.

En paridad, el artículo 34 exige listas intercaladas entre mujeres y varones en cargos colegiados provinciales y municipales, desde el primer titular hasta el último suplente. Si una lista no cumple, el Tribunal Electoral podría intimar a corregirla en 48 horas y, si no lo hace, ordenar la nómina de oficio. También se prohíbe candidatearse en más de una lista o agrupación para el mismo acto electoral, o postularse a más de un cargo.

Un solo día de votación

El artículo 38 impone la simultaneidad obligatoria de las elecciones provinciales, municipales y de comisiones de fomento, tanto en primarias como en generales. Prohíbe el desdoblamiento de las municipales respecto de las provinciales y declara nula cualquier disposición que contradiga esa regla.

El artículo 39, en cambio, permite que los comicios provinciales sean concurrentes con los nacionales, con mecanismos de coordinación y las mismas autoridades de mesa y escrutinio. Esta disposición también requiere atención por sus implicancias sobre la organización municipal y la autonomía de las jurisdicciones locales.

El Tribunal Electoral y la organización del comicio

El Tribunal Electoral Permanente organizaría, dirigiría, fiscalizaría y juzgaría los procesos electorales. Entre sus funciones están el reconocimiento de partidos y alianzas, la oficialización de candidaturas, la aprobación de la Boleta Única, la organización de los comicios y el escrutinio definitivo. Se crea una Secretaría Electoral Permanente como órgano administrativo y se habilitan delegados electorales en los establecimientos de votación.

Cada mesa tendría presidente y vicepresidente designados por el Tribunal, priorizando personal docente, judicial y agentes públicos, con requisitos, capacitación permanente, viáticos y licencias laborales según reglamentación y disponibilidad presupuestaria.

La votación se fijaría entre las 8 y las 18, con cuartos oscuros accesibles, señalización en Braille y apoyos para personas con discapacidad, movilidad reducida y adultos mayores. El artículo 71 regula la identificación con documento y padrón, y prevé que quien se equivoque al marcar pueda devolver la boleta para anularla como sobrante y recibir otra.

Cuándo vale el voto y cuándo se anula una mesa

El artículo 83 adopta un criterio favorable a la validez cuando la voluntad del elector se identifica sin dudas: se admitirían cruces, tildes, casilleros rellenados u otras marcas simples.

El artículo 84 distingue votos afirmativos, en blanco, parcialmente válidos, nulos, recurridos e impugnados. Una novedad: la nulidad podría limitarse a una categoría y no afectar toda la boleta. Si alguien marca dos agrupaciones para una misma categoría, esa parte sería nula, pero las demás podrían conservar validez si la elección es clara. También se regulan los votos recurridos por cuestionamiento de fiscales y los impugnados por dudas sobre la identidad.

El escrutinio definitivo quedaría en manos del Tribunal Electoral. La transmisión electrónica de resultados provisorios tendría carácter exclusivamente informativo y sin valor jurídico definitivo. Habría tres días hábiles posteriores a la elección para presentar reclamos, y se habilita la nulidad de una mesa por irregularidades graves, manipulación de urnas o actas, diferencias sustanciales entre votos y electores registrados o hechos de violencia que afecten la libertad del sufragio.

Campaña, publicidad oficial e inteligencia artificial

El Título XI fija reglas de campaña: en generales, el período comenzaría 50 días corridos antes de los comicios y terminaría 48 horas antes. El artículo 93 restringe la publicidad de actos de gobierno que puedan promover candidaturas durante los 25 días previos y prohíbe la publicidad electoral audiovisual antes de los 35 días.

Se prohíbe usar bienes, fondos, servicios, infraestructura o personal del Estado provincial y municipal con fines proselitistas, con restricciones a inauguraciones de obras públicas o lanzamientos de programas sociales que puedan captar votos.

Uno de los puntos novedosos es la regulación de contenidos con inteligencia artificial: se prohíbe generar, alterar o difundir imágenes, audios o videos falsos o engañosos con herramientas tecnológicas, y toda pieza publicitaria generada total o mayoritariamente con IA deberá llevar la identificación visible "Contenido generado mediante inteligencia artificial".

El artículo 96 agrega reglas para comunicaciones digitales: las publicaciones desde cuentas oficiales o de uso habitual de candidatos y agrupaciones se presumirán de su autoría salvo prueba de acceso ilegítimo, y deberán conservar registros básicos de sus comunicaciones oficiales de campaña para ponerlos a disposición del Tribunal Electoral cuando se los requiera.

Financiamiento y topes de gastos

El artículo 94 establece financiamiento estatal y privado de las campañas, con publicidad, transparencia y control. El Tribunal Electoral deberá fijar un límite máximo de gastos por categoría con al menos 60 días corridos de anticipación, en función de la cantidad de electores habilitados y de lo que establezca la reglamentación.

Se permiten aportes privados de afiliados y de personas humanas no afiliadas, pero se prohíben contribuciones de personas jurídicas concesionarias de obras o servicios públicos y de empresas de explotación de juegos de azar. Quedan por precisar en la reglamentación los mecanismos de rendición, los controles sobre aportes y la publicidad de ingresos y egresos de cada agrupación.

Debates obligatorios para gobernador

El Título XII incorpora debates públicos electorales obligatorios, concentrados en las candidaturas a gobernador, con dos instancias y la previsión de que una se realice en el interior provincial.

Se crea una Comisión Asesora del Debate Electoral dentro del Tribunal Electoral, con representantes académicos, periodísticos, de organizaciones de la sociedad civil y de las candidaturas oficializadas. El organismo definirá reglamento, moderadores, temarios y modalidades. El artículo 99 exige preguntas claras, breves y neutrales, y permite al Tribunal revisar o excluir las ofensivas, capciosas o que se aparten del interés público.

Multas atadas al gasoil y registro de infractores

El régimen sancionatorio crea una Unidad de Multa Electoral vinculada al precio de venta al público de un litro de gasoil premium, con actualización anual publicada por el Tribunal Electoral.

Quien no vote y no justifique su ausencia en los 60 días posteriores a la elección recibiría una multa de 20 unidades. Las agrupaciones que incumplan reglas de campaña o la veda podrían recibir sanciones de hasta 10.000 unidades por cada acto violatorio. Las autoridades de mesa que incumplan injustificadamente sus funciones podrían ser multadas entre 100 y 500 unidades. También se prevén sanciones para funcionarios que usen recursos públicos con fines proselitistas.

Se crea un Registro Provincial de Infractores Electorales con quienes no votaron sin justificación, autoridades de mesa que incumplan sus tareas y personas sancionadas por resolución firme.

El artículo 104 exige que cualquier incorporación de tecnologías al proceso electoral sea aprobada por ley expresa y sometida a auditorías técnicas, legales y operativas. La Boleta Única de Papel se mantiene como sistema y la reglamentación no podría reemplazarla sin autorización legislativa.

Lo que falta definir y el fantasma del veto

Más allá de los detalles operativos, quedan cuestiones por resolver antes de una eventual sanción. La primera es la continuidad de las PASO, uno de los principales desacuerdos políticos. También deberán revisarse el diseño definitivo de la Boleta Única, la opción de lista completa, el alcance de la simultaneidad obligatoria y el sistema de representación legislativa.

El artículo 54 requiere revisión frente al artículo 85 de la Constitución provincial. Además habrá que precisar financiamiento y control de campañas, la aplicación de sanciones y los aspectos operativos sujetos a reglamentación.

El artículo 105 otorga a las agrupaciones 90 días corridos desde la entrada en vigencia para adecuar sus cartas orgánicas. El artículo 106 dispone que, en lo no regulado y sin incompatibilidad, se apliquen supletoriamente el Código Electoral Nacional y la Ley 26.571. El artículo 107 establece que la ley entraría en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial provincial, sin quedar condicionada a una fecha posterior, aunque varios procedimientos requieran preparación y reglamentación.

La Cámara de Diputados reunirá a las comisiones el 10 de noviembre para intentar avanzar con un despacho. La convocatoria no implica acuerdo definitivo ni que el texto de 108 artículos sea el que llegue al recinto.

Y una eventual sanción no cierra el recorrido: los artículos 106 y 107 de la Constitución de Santa Cruz permiten al Poder Ejecutivo promulgar o vetar total o parcialmente una ley dentro de los 16 días hábiles de recibida. Si hay veto, la Legislatura puede insistir con dos tercios de los votos de los miembros presentes dentro del plazo constitucional. El posible veto forma parte del escenario institucional, aunque no debe interpretarse como una decisión confirmada del Ejecutivo.

El desafío es que Santa Cruz llegue a 2027 con reglas claras, conocidas por votantes, partidos y Justicia Electoral. El borrador ofrece una base extensa para esa discusión, pero todavía debe atravesar el debate político, la revisión jurídica y el trámite legislativo antes de convertirse en el Código Electoral de la provincia.

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