Salta quiere prohibirles las energizantes a los menores: el castigo que evalúan para los kioscos
El Concejo Deliberante de Salta discute una ordenanza que cambiaría lo que se puede vender en kioscos y comercios de la ciudad: los menores de 18 años quedarían afuera de las energizantes y los locales que no cumplan se exponen a multas y hasta clausuras. La industria ya plantó sus objeciones y ahora la pelota vuelve a la comisión.
El Concejo Deliberante de Salta tiene sobre la mesa un proyecto que apunta a un cambio de hábitos en los más chicos: prohibir la venta, el expendio y el suministro de bebidas energizantes a menores de 18 años en todo el ejido municipal. La iniciativa la presentó el concejal José García, del bloque Yo Participo, y ya pasó por una instancia de debate con la industria.
El texto no se queda en la prohibición. También prevé sanciones económicas para los comercios que no cumplan y hasta la posibilidad de clausurar el local cuando hay reincidencia.
Qué pasó en el plenario del martes
La Comisión de Legislación General organizó un plenario con representantes de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA) y Bebidas Energizantes América Latina (BEAL).
En el encuentro, las entidades explicaron cómo está regulada hoy esta categoría dentro del Código Alimentario Argentino y plantearon sus reparos sobre los alcances que tendría una prohibición de este tipo.
Dos ejes marcaron la discusión. Por un lado, las cámaras subrayaron la necesidad de avanzar con campañas de concientización y educación alimentaria. Por el otro, advirtieron sobre los efectos que una restricción podría generar en la comercialización informal y en la trazabilidad de los productos.
Con el plenario cerrado, los concejales definieron que el proyecto siga su curso en las próximas reuniones de la comisión.
Qué se considera una bebida energizante
La propuesta toma la definición que ya fija la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT): son las bebidas encuadradas como suplementos dietarios.
Se trata de productos con o sin gas que tienen entre sus componentes principales cafeína y taurina, combinadas o no con glucuronolactona e inositol. Además pueden incluir hidratos de carbono, vitaminas, minerales y aminoácidos, entre otros ingredientes autorizados.
Multas, decomiso y clausura: el esquema de sanciones
El proyecto fija un escalonamiento de multas. La primera infracción se castiga con entre 150 y 300 unidades tributarias (UT). La segunda sube a un rango de 300 a 600 UT.
Si el comercio reincide, el texto habilita además la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 15 días.
Para los locales que no estén autorizados, la iniciativa contempla el decomiso de la mercadería y la clausura correspondiente, conforme a la normativa vigente.
Campañas y convenios para controlar
La ordenanza también incluye un capítulo de difusión: prevé campañas en medios de comunicación, redes sociales y espacios publicitarios.
Y suma una herramienta de coordinación: la posibilidad de firmar convenios con organismos públicos, fuerzas de seguridad, instituciones privadas y entidades de la sociedad civil para organizar las tareas de control y prevención.