Salió de una cirugía con una quemadura y la Justicia le dio la razón
Una mujer entró al quirófano para una histerectomía de rutina. La operación fue un éxito, pero salió con una quemadura profunda que le cambió la vida. Lo que la Justicia determinó sobre quién debe pagar...
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una condena contra una clínica de Trelew que deberá indemnizar con más de 20 millones de pesos a una paciente que sufrió quemaduras durante una operación. El fallo, que ratificó íntegramente el de primera instancia, también ordenó pagar un tratamiento psicológico.
El hecho se remonta a febrero de 2020, cuando la mujer ingresó al quirófano del Instituto Médico del Sur S.R.L. para someterse a una histerectomía programada. La cirugía en sí fue un éxito y el ginecólogo actuó con correcta práctica profesional, pero la paciente salió con una severa quemadura en el glúteo izquierdo.
Durante el control postoperatorio, la mujer acusó dolores intolerables. El médico constató una lesión profunda tipo B, causada por una mala conducción del electrobisturí, y le indicó curaciones con crema Platsul. Lo llamativo es que el aparato de la clínica jamás activó ninguna alarma sonora ni lumínica de mal funcionamiento durante la operación.
Una cirugía reparadora
La herida no evolucionó bien y dos meses después la paciente debió ser internada de urgencia en el Sanatorio de la Ciudad de Puerto Madryn, donde un cirujano plástico le realizó una escarotomía y cierre de colgajo.
La demanda se radicó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Puerto Madryn y, aunque la cirugía ocurrió en Trelew, la competencia quedó en esa ciudad porque allí se desarrolló la relación médico-paciente y era el domicilio de la mujer.
La sentencia
En noviembre de 2025, la jueza María Laura Eroles hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó de forma exclusiva al sanatorio. Consideró que el electrobisturí es una cosa riesgosa de su propiedad y que el establecimiento tiene una obligación objetiva de seguridad hacia los pacientes. En cambio, liberó de culpa al ginecólogo, ya que no tenía control visual sobre la placa del electrobisturí, que quedó tapada por los campos quirúrgicos estériles.
La indemnización incluyó 20 millones de pesos por daño moral (por el dolor, la cicatriz de 6,5 centímetros y el impacto psicológico transitorio) y 300 mil pesos por gastos de medicación. También se ordenó costear 96 sesiones de psicoterapia, a liquidarse al valor mínimo que fije el Colegio de Psicólogos del Chubut.
La apelación
La paciente apeló el monto y reclamó un cobro autónomo por “daño psíquico” y lucro cesante, pero la Cámara desestimó sus planteos. Los jueces explicaron que el daño psíquico independiente solo procede ante una enfermedad mental permanente, y que el sufrimiento pasajero ya está cubierto por el daño moral.
El punto más discutido fueron las costas. El juzgado impuso a la paciente los gastos de la defensa del cirujano absuelto, y la Cámara confirmó esa decisión por mayoría, aplicando el “principio objetivo de la derrota”. El juez Heraldo Fiordelisi votó en disidencia, planteando que quien entra a operarse y sale quemada tiene razones para demandar a su médico.