Salió de una cirugía con una grave quemadura y la clínica deberá indemnizarla con $20 millones

Una mujer sufrió una quemadura profunda durante una operación en una clínica de Trelew y la Justicia confirmó una indemnización millonaria. El dato que define quién paga y quién no, adentro.

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Salió de una cirugía con una grave quemadura y la clínica deberá indemnizarla con $20 millones
Salió de una cirugía con una grave quemadura y la clínica deberá indemnizarla con $20 millones

Una paciente que sufrió una quemadura profunda en un glúteo durante una operación ginecológica en una clínica de Trelew recibirá una indemnización millonaria. La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra el centro médico y su aseguradora, que deberán pagar más de $20 millones.

El hecho ocurrió en febrero de 2020, cuando la mujer fue sometida a una histerectomía programada. Según consta en el expediente, la intervención en sí se desarrolló sin inconvenientes, pero en algún momento del procedimiento el electrobisturí utilizado en el quirófano le provocó una lesión por quemadura en el glúteo izquierdo.

Dolores, curaciones y una nueva cirugía

Tras la operación, la paciente comenzó a sentir fuertes dolores. Los controles médicos determinaron que tenía una quemadura profunda tipo B, por lo que en principio se indicaron curaciones. Sin embargo, la herida no evolucionó bien y, aproximadamente dos meses después, debió ser internada en Puerto Madryn para someterse a una cirugía plástica reconstructiva.

La Justicia entendió que la responsabilidad era de la clínica, no del médico. Los jueces concluyeron que el electrobisturí es un elemento riesgoso que pertenece a la institución y que ésta tiene la obligación de garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de los equipos que se usan con los pacientes.

Una falla que nadie advirtió

En el expediente se estableció que, durante la intervención, el dispositivo no emitió las alarmas sonoras ni lumínicas que podrían haber alertado sobre una falla. Además, el cirujano no podía controlar visualmente la ubicación de la placa del equipo porque estaba cubierta por los campos quirúrgicos.

Por ese motivo, la jueza de primera instancia consideró que no había elementos para atribuirle una conducta negligente al profesional. La Cámara de Apelaciones ratificó esa postura y confirmó que la responsabilidad recaía sobre el establecimiento asistencial.

La indemnización quedó conformada por $20 millones en concepto de daño moral y $300 mil por gastos médicos y de medicación. Además, la clínica deberá cubrir las 96 sesiones de tratamiento psicológico indicadas para la paciente.

Reclamos que no prosperaron

La mujer había apelado la decisión porque pretendía una indemnización mayor. También cuestionó la pericia médica, reclamó que se reconociera de manera independiente un daño psíquico y volvió a pedir el lucro cesante.

Los camaristas rechazaron esos planteos. Sostuvieron que no había fundamentos científicos suficientes para apartarse de la pericia oficial y señalaron que la afectación emocional constatada fue transitoria y reversible. Entendieron que ese padecimiento ya estaba contemplado dentro del daño moral y que reconocerlo nuevamente implicaría duplicar la reparación. El lucro cesante también fue descartado porque la demandante no presentó documentación que acreditara las ganancias que habría dejado de percibir.

Otro punto de discusión fue quién debía pagar los gastos de la demanda contra el cirujano, que finalmente fue absuelto. El juez Heraldo Enrique Fiordelisi opinó que esas costas debían distribuirse por su orden, ya que era razonable que la paciente lo hubiera demandado para esclarecer judicialmente lo ocurrido.

Sin embargo, los jueces Julián Emil Jalil y Diego Eduardo Ferreyra conformaron la mayoría y mantuvieron la obligación de la paciente de afrontar las costas correspondientes al médico. Para ellos, se aplica el principio objetivo de la derrota vigente en la provincia: quien pierde una demanda debe asumir los gastos de defensa de la parte absuelta.

De esta manera, la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y puso fin a un proceso que comenzó por una lesión sufrida durante una cirugía que, según la propia Justicia, fue correctamente realizada por el médico, pero que derivó en responsabilidad para la institución por las condiciones de seguridad del equipamiento utilizado.

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