Un grupo de empleados de Salud de Cervantes logró que un juez frenara el control facial y la geolocalización. La Provincia apeló y el máximo tribunal provincial dio vuelta la historia: qué argumentó para dejar el sistema en pie.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro puso fin a un conflicto que tenía en vilo a los trabajadores de Salud de la provincia. Por unanimidad, revocó el fallo que había declarado inconstitucional el sistema de control de asistencia con reconocimiento facial y geolocalización, y dejó sin efecto el amparo que había frenado su aplicación.
La decisión hizo lugar a la apelación de la Provincia y declaró formalmente improcedente la acción judicial. Pero el argumento central no fue el fondo del asunto: el tribunal consideró que el amparo no era la vía adecuada para discutir una resolución de alcance general.
El origen del expediente
Todo empezó con una presentación de empleados públicos que cumplen funciones en Cervantes. Impugnaron la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que impone el registro de asistencia mediante rasgos faciales y datos de ubicación.
El 14 de septiembre, el juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Huenumilla, les dio la razón. Declaró inconstitucional una disposición de la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales —la vinculada al consentimiento para tratar información— y el artículo 3 de la resolución provincial, que obliga a los agentes a registrar sus datos biométricos faciales y de ubicación.
La Provincia apeló y el STJ le dio la razón este miércoles.
Por qué el tribunal rechazó el amparo
Los jueces sostuvieron que Huenumilla forzó la interpretación de los requisitos legales para habilitar la acción y que su sentencia carecía de fundamentación suficiente.
El punto central: se pretendía cuestionar por amparo un acto administrativo de alcance general, cuando el derecho público provincial prevé otros caminos para ese tipo de controversias. El tribunal ratificó así el criterio que ya había aplicado en el caso «Calquín», donde rechazó una apelación contra una sentencia que había desestimado otro amparo de empleados públicos contra la misma resolución.
Para el STJ, en el expediente no se demostró de manera clara e indudable una afectación de derechos constitucionales que justificara el amparo, una herramienta reservada a situaciones de tutela urgente que no pueden resolverse por otras vías.
Cómo funciona el sistema que sigue vigente
El tribunal también valoró los argumentos de la Provincia sobre la herramienta tecnológica. Según la documentación del expediente y una circular del ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, el sistema registra el ingreso y el egreso de los agentes mediante el reconocimiento de rasgos faciales procesados con ecuaciones matemáticas.
La geolocalización, en tanto, sirve para verificar que el registro se haga desde el lugar donde el trabajador presta servicios. Según la explicación oficial citada en el fallo, el mecanismo no implica un seguimiento continuo de los empleados.
El STJ cuestionó que la sentencia de primera instancia no hubiera evaluado esa documentación, pese a que la Provincia la había presentado para sostener que no existía un daño que justificara la intervención judicial.
El voto de Piccinini y el límite de la decisión
La jueza Liliana Piccinini recordó en su voto que declarar la inconstitucionalidad de una norma es una de las funciones más delicadas de la Justicia y debe ejercerse con especial prudencia. Sostuvo que ese criterio no se respetó en el pronunciamiento apelado y que la sentencia no cumplía con la exigencia de una fundamentación razonada y legal.
Su voto fue acompañado por Sergio Ceci, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
Con la decisión, el máximo tribunal provincial revocó el fallo de Huenumilla y declaró improcedente el amparo. El pronunciamiento respalda la continuidad del sistema biométrico frente a este cuestionamiento judicial, aunque el fundamento central fue la vía procesal elegida y la insuficiencia de los argumentos de la sentencia apelada.