Revés judicial en el crimen de Loncopué: revocaron la pena de 20 años y dictaron prisión perpetua para Pedro Cides

La Fiscalía había cuestionado la pena impuesta por la jueza Carolina González, que se basó en la expectativa de vida del condenado. Ahora, el Tribunal de Impugnación dio un giro inesperado.

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Revés judicial en el crimen de Loncopué: revocaron la pena de 20 años y dictaron prisión perpetua para Pedro Cides
Revés judicial en el crimen de Loncopué: revocaron la pena de 20 años y dictaron prisión perpetua para Pedro Cides

El Tribunal de Impugnación dejó sin efecto la condena de 20 años de prisión que pesaba sobre Pedro Daniel Cides y lo sentenció a prisión perpetua por el homicidio agravado por alevosía de Franco Daniel Ramírez, ocurrido en Loncopué. La decisión fue unánime y llegó después de que la Fiscalía cuestionara el fallo de la jueza Carolina González.

El hecho que derivó en esta causa ocurrió el 1 de junio de 2025, cuando Cides compartía un partido de truco con Ramírez en un contexto de consumo de alcohol. Según la investigación, el condenado atacó a la víctima con un cuchillo y le provocó una herida que le perforó el corazón, causándole la muerte.

El recorrido judicial

En abril de 2026, un jurado popular declaró a Cides responsable de manera unánime por el delito de homicidio agravado por alevosía. Sin embargo, en la audiencia de cesura celebrada a fines de junio, la jueza González declaró la inconstitucionalidad parcial del régimen de prisión perpetua y resolvió imponer una pena de 20 años de prisión efectiva.

Esa decisión fue apelada por la Fiscalía, que consideró que la magistrada se apartó de lo establecido en el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal, que prevé prisión o reclusión perpetua para quien mate con alevosía, ensañamiento o mediante un procedimiento insidioso.

El argumento de la expectativa de vida

El planteo fiscal, presentado en agosto de 2026, sostuvo que la jueza no fundamentó adecuadamente la declaración de inconstitucionalidad. Según la acusación, González se basó en la edad del imputado (60 años) y su expectativa de vida para fijar el monto de la pena, un aspecto que no fue debatido durante la audiencia de cesura.

Para el Ministerio Público, esa falta de debate afectó el principio de controversia, ya que las partes no tuvieron la oportunidad de argumentar sobre esa teoría. Los magistrados del Tribunal de Impugnación coincidieron con esa lectura y señalaron que la declaración de inconstitucionalidad debe ser el último recurso al que un juez debe recurrir.

La decisión del Tribunal

Con el primer voto del juez Andrés Repetto, el tribunal sostuvo que la única pena prevista por el Código Penal para el homicidio calificado es la prisión perpetua. Además, los jueces Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y Repetto consideraron que la resolución de la jueza no contaba con fundamentos suficientes para apartarse de la ley.

En consecuencia, revocaron la condena de 20 años y dictaron la prisión perpetua para Cides. También declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, en línea con los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que modifica las condiciones para acceder a una eventual libertad condicional.

Con esta resolución, Cides podrá solicitar la libertad condicional recién después de cumplir 35 años de condena.

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