Revés judicial a la reforma de la Ley de Glaciares: lo que ahora permite la Justicia en Santa Cruz
La Justicia levantó la suspensión de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. ¿Qué argumentos pesaron en la decisión y qué cambia a partir de ahora?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la suspensión de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, al considerar que no existe un daño ambiental inminente. El fallo deja sin efecto la medida cautelar que había frenado los cambios impulsados por el Congreso.
La acción de amparo colectivo fue presentada por el intendente de El Calafate y legisladores provinciales, quienes alertaban sobre presuntos riesgos ambientales. Sin embargo, los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez rechazaron que los funcionarios pudieran representar a toda la provincia. “Ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”, sostuvieron.
¿Qué dice el fallo sobre la nueva ley?
La sentencia criticó al juez de primera instancia por no analizar la Ley 27.804, sancionada por el Congreso semanas atrás. Según los camaristas, la norma no habilita una desprotección “arbitraria”, sino que exige estudios técnico-científicos, audiencias públicas y la intervención del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) antes de cualquier modificación.
“El Juez Federal de Río Gallegos ni siquiera explicó los motivos por los que la nueva norma importaría un retroceso en materia ambiental, omitiendo referirse a la opinión técnica vertida por la Subsecretaría de Ambiente y las consultas cursadas por la OIT”, agregaron los magistrados.
Las capas de protección que ya existen
Un argumento central fue la existencia de “capas de protección” superpuestas en Santa Cruz. Gran parte de las zonas potencialmente afectadas tienen estatus de Parque Nacional, donde toda explotación económica ya está prohibida. Además, sigue vigente la Ley Provincial 3.123, cuyos estándares son “prácticamente idénticos” a la redacción original de la norma nacional.
El tribunal concluyó que el “peligro en la demora” alegado por los amparistas es “meramente conjetural y remoto”, ya que no existe un “caso actual” de daño concreto. Por lo tanto, la validez de la ley debe debatirse en el proceso principal, sin suspender anticipadamente sus efectos.
Claves de la reforma de la Ley de Glaciares
La reforma redefine el objeto protegido, limitándolo a glaciares y ambiente periglaciar que cumplan “funciones hídricas específicas”. Cada provincia podrá determinar qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería, previa evaluación de impacto ambiental.
El Inventario Nacional de Glaciares seguirá a cargo del IANIGLA, que deberá actualizarlo cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. Quedan prohibidas las actividades que alteren “de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas, como la explotación de hidrocarburos, instalación de industrias o construcción de obras.