Reforma laboral: los abogados chaqueños lograron frenar dos artículos clave

Los abogados de todo el país, incluidos los del Chaco, venían advirtiendo que la reforma les ponía un peso imposible sobre los hombros. Un juez federal les dio la razón y suspendió dos artículos, pero la pelea no terminó.

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Reforma laboral: los abogados chaqueños lograron frenar dos artículos clave
Reforma laboral: los abogados chaqueños lograron frenar dos artículos clave

Un fallo de la Justicia Federal puso un freno provisorio a dos artículos de la reforma laboral que habían puesto en alerta a los abogados de todo el país, incluidos los del Chaco. El juez Martín Cormick, al frente del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, admitió una medida cautelar colectiva y suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802.

La presentación la impulsó el Colegio de Abogados de Villa María y se sumaron entidades profesionales de Córdoba, Misiones, Corrientes, Catamarca, Río Negro, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Chubut, Tierra del Fuego y Neuquén, entre otras jurisdicciones. Los letrados cuestionaron que las normas afectan el ejercicio de la abogacía, el derecho de propiedad sobre los honorarios y las garantías de defensa en juicio.

Los dos artículos que quedaron en suspenso

El primero es el artículo 10, que había modificado el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un criterio objetivo para determinar cuándo existe pluspetición inexcusable en los reclamos laborales. La norma disponía que, si se verificaba una sobreestimación de los créditos reclamados, las costas debían ser soportadas solidariamente por la parte y su abogado.

Para Cormick, esa redacción es confusa y genera incertidumbre sobre las pautas que deben seguir los profesionales al plantear una demanda. El magistrado consideró que determinar una pluspetición inexcusable exige analizar la conducta del litigante y de su letrado, algo que debe hacer el juez interviniente según las circunstancias de cada proceso. También entendió que la modificación no guarda coherencia con el resto de la Ley de Contrato de Trabajo, introduce incertidumbre para trabajadores y abogados, y supone una intromisión en las facultades de los jueces.

El segundo artículo suspendido es el 56, que había modificado el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitaba pagar las sentencias condenatorias en hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. El juez señaló que ese pago fraccionado dentro del proceso judicial, sin prever la intervención del titular del crédito, aparece en esta etapa preliminar como una afectación del derecho de propiedad.

Cormick también advirtió que la falta de precisión sobre si los honorarios quedan comprendidos en ese régimen de cuotas genera incertidumbre sobre los derechos de los profesionales intervinientes. Y anticipó que la aplicación inmediata de la norma podría derivar en interpretaciones judiciales divergentes, con consecuencias para la seguridad jurídica.

El argumento del Estado y los fundamentos del fallo

El Estado Nacional había pedido que se rechazara la cautelar. Sostuvo que no se había acreditado un perjuicio concreto e irreparable, que las disposiciones cuestionadas gozan de presunción de validez y que responden a objetivos legislativos vinculados con la buena fe procesal y el cumplimiento de las sentencias.

Al evaluar los requisitos del artículo 13 de la Ley 26.854, que regula las cautelares contra el Estado, el magistrado tuvo por acreditados la verosimilitud del derecho, la existencia de indicios de ilegitimidad y el peligro de perjuicios de difícil reparación ulterior. También consideró que suspender las normas no afecta el interés público, sino que en este caso contribuye a proteger los derechos constitucionales comprometidos.

Para fundar su decisión, recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual los derechos adquiridos mediante sentencia firme encuentran protección en las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio.

De esta manera, el juez suspendió por tres meses el artículo 10 de la Ley 27.802 y dispuso que vuelva a aplicarse el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo con su redacción anterior a la reforma. Lo mismo hizo con el artículo 56: ordenó aplicar el artículo 277 de la Ley 20.744 según su texto previo a las modificaciones del DNU 70/2023 y de la Ley 27.802.

La resolución también fijó una caución juratoria e incorporó como interviniente al Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia, por la conexidad con otro proceso. Se trata de una medida cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

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