Rechazaron la apelación del legislador Galán y su causa por violencia de género seguirá en la Justicia

Tres denunciantes lo señalaron por presunta violencia de género. La defensa intentó frenar la investigación, pero la Cámara tomó una decisión que sorprendió a más de uno.

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Rechazaron la apelación del legislador Galán y su causa por violencia de género seguirá en la Justicia
Rechazaron la apelación del legislador Galán y su causa por violencia de género seguirá en la Justicia

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos de Catamarca rechazó por unanimidad el recurso presentado por la defensa del legislador Javier Galán y dispuso que la investigación en su contra continúe su curso. En la misma resolución, el tribunal declaró inconstitucional, para este expediente, el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Penal provincial.

La causa se originó a partir de denuncias contra Galán por presuntos hechos de violencia contra la mujer. Son tres las denunciantes que integran el expediente, representadas por la abogada Silvia Barrientos, quien había señalado públicamente que existen elementos de prueba suficientes para avanzar en la investigación.

La defensa del legislador había cuestionado la continuidad del proceso y planteado la caducidad de la investigación por el vencimiento del plazo establecido en la legislación local.

Qué resolvió la Cámara

El planteo llegó a la Cámara después de que el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación dictara el Auto Interlocutorio N.º 754/26, el 29 de julio de 2026. El abogado José Leonardo Berber, defensor de Galán, apeló esa decisión.

Este martes 1 de septiembre, los jueces Juan Isauro Rosales, Rosa Elena Berrondo Isi y Carlos Horacio Brizuela resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación. Además, el tribunal declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, en lo que respecta al plazo de caducidad de la investigación sumaria.

El argumento de los jueces

Según la resolución, aplicar ese plazo en este expediente resulta incompatible con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados mediante el artículo 75, inciso 22. Los magistrados hicieron especial hincapié en las obligaciones del Estado de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer.

La declaración de inconstitucionalidad fue realizada únicamente para este caso, por lo que no implica una modificación general del Código Procesal Penal de la Provincia.

La investigación continúa

Con el rechazo del recurso de la defensa, el expediente seguirá su trámite en la Justicia de Garantías. La resolución de la Cámara no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de Galán ni constituye una condena.

La decisión es relevante para la continuidad del proceso, ya que el planteo de caducidad era uno de los puntos que podían poner fin a esta etapa de la investigación. Los fundamentos completos del pronunciamiento serán leídos el miércoles 9 de septiembre a las 11, cuando se conocerán los argumentos desarrollados por los jueces para rechazar la apelación y declarar inconstitucional el plazo de caducidad en este expediente.

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