Raidan seguirá al frente del STJ: los argumentos que usó la Legislatura para archivar el pedido de juicio político

La Legislatura de Chubut archivó el pedido de juicio político contra Javier Raidan y la decisión no evaluó el fondo de las acusaciones. Los argumentos formales que inclinaron la balanza quedaron en un dictamen que complica a los denunciantes.

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Raidan seguirá al frente del STJ: los argumentos que usó la Legislatura para archivar el pedido de juicio político
Raidan seguirá al frente del STJ: los argumentos que usó la Legislatura para archivar el pedido de juicio político

La Legislatura de Chubut archivó el pedido de juicio político contra Javier Raidan, presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La Cámara aprobó un dictamen que declaró formalmente inadmisible la presentación, sin entrar a evaluar si las acusaciones eran ciertas o falsas.

La decisión se apoyó en el incumplimiento de los requisitos formales que exige la Ley V-79 para iniciar el procedimiento. El dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia concluyó que la denuncia no presentaba una "relación completa y circunstanciada de los hechos" atribuidos al funcionario.

La votación contó con un amplio respaldo del oficialismo y el Partido Justicialista. Según el registro del sistema legislativo, la diputada Andrea Toro, del Partido Independiente del Chubut (PICH), fue la única que votó en contra. Se registraron ausencias de los diputados Juan Aquino, Antonio Rubia y Tatiana Goic.

El origen del pedido

La presentación había sido impulsada por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Chubut (SITRAJUCH) y la Asociación de la Magistratura y el Funcionariado Judicial del Chubut (AMFJCH). Ambas entidades le atribuían a Raidan un presunto mal desempeño, con cuestionamientos sobre la administración de recursos del Poder Judicial y decisiones institucionales del máximo tribunal.

El pedido se originó en la crisis que sacudió al Poder Judicial en junio de 2025, cuando se conocieron decisiones del Superior Tribunal que incluyeron aumentos de los ingresos de sus ministros mediante adicionales vinculados a los llamados gastos reservados. También hubo cuestionamientos por la compra de vehículos, viáticos y pasajes.

Las entidades denunciantes no se limitaron a esos puntos. Le atribuyeron a Raidan haber cedido ante el Poder Ejecutivo: primero al suspender una reunión con el sindicato después de la intervención de la Subsecretaría de Trabajo en el conflicto salarial, y luego al dejar sin efecto los incrementos tras las críticas públicas del gobernador Ignacio Torres. Para los denunciantes, esa secuencia comprometía la autonomía del Poder Judicial.

Las fallas formales que marcó el dictamen

Uno de los principales cuestionamientos del dictamen apuntó a la forma en que se describieron las decisiones consideradas irregulares. Tomó como ejemplo el Acuerdo Plenario 5392/25, mencionado en relación al pago de viáticos y otras cuestiones de administración judicial. Según la Comisión, la presentación afirmó que Raidan había impulsado ese acuerdo, pero no acompañó una copia auténtica ni precisó cómo había intervenido el presidente del STJ en una decisión adoptada por un órgano colegiado.

"Quien preside no decide por el cuerpo", señaló el documento. Para atribuirle responsabilidad individual, sostuvo, era necesario establecer si había propuesto la medida, votado a favor, ejecutado lo resuelto o dictado un acto propio, además de identificar la documentación que respaldara esa intervención.

La Comisión también cuestionó expresiones generales incluidas en la denuncia, como "sometimiento al Poder Ejecutivo", "manipulación de la Constitución" y "deterioro visible del sistema". A criterio de los legisladores, esas formulaciones expresaban valoraciones sobre el funcionamiento institucional, pero no reemplazaban la descripción concreta de los actos reprochados.

"Un juicio político no se activa por climas institucionales ni por percepciones de desborde republicano, sino por hechos concreta y verificablemente narrados", afirmó el dictamen.

La normativa exige que la presentación permita identificar los hechos, las circunstancias en que ocurrieron, la conducta personal que se atribuye al funcionario y la causal constitucional que justificaría su eventual remoción.

Documentación y representación bajo la lupa

Otro de los fundamentos del rechazo fue la falta de documentación respaldatoria suficientemente individualizada. El artículo 6 de la Ley V-79 exige acompañar las pruebas documentales disponibles o identificar con precisión dónde se encuentran. La Comisión consideró insuficientes las referencias a documentación anexa, pedidos de informes todavía en trámite y otros elementos que no habían sido incorporados o individualizados de manera adecuada.

El dictamen sostuvo que la investigación parlamentaria no podía comenzar con la tarea de reconstruir cuáles eran los actos cuestionados, en qué fechas habían ocurrido y qué elementos permitirían comprobarlos.

A esas observaciones se sumó un reparo específico sobre la representación legal de la Asociación de la Magistratura y el Funcionariado Judicial. La Comisión indicó que no se había acompañado el testimonio notarial del Poder 126 ni las actas de las asambleas del 11 de junio y el 4 de julio de 2025, en las que se habría debatido y aprobado la promoción de la denuncia.

Según el dictamen, esa documentación era necesaria para verificar que la decisión de impulsar el juicio político hubiera sido adoptada por los órganos competentes de la entidad y que quien actuó en su nombre contara con facultades suficientes. La Comisión consideró que estas deficiencias se sumaban a los problemas de precisión de la denuncia, aunque aclaró que la insuficiencia de la descripción de los hechos era, por sí sola, determinante para el rechazo.

El antecedente penal y el alcance de la decisión

El dictamen también recordó que los cuestionamientos relacionados con la administración de fondos del Poder Judicial habían sido objeto de una denuncia penal promovida anteriormente por la propia Asociación de la Magistratura contra integrantes del Superior Tribunal. Según el documento legislativo, el Ministerio Público Fiscal desestimó esa presentación en julio de 2025 porque «no se había configurado conducta alguna que encuadre en una figura penal».

La Comisión aclaró, sin embargo, que esa decisión no impedía por sí misma impulsar un juicio político, ya que el mal desempeño es una causal de remoción que no requiere necesariamente la existencia de un delito. Su argumento fue otro: después de la desestimación penal, la presentación parlamentaria debía individualizar con especial precisión los actos y las conductas personales que podían constituir mal desempeño. A criterio de la Comisión, eso no ocurrió.

El dictamen fundamentó su posición en la Constitución provincial, la Ley V-79 y la jurisprudencia sobre debido proceso e independencia judicial. Sostuvo que un procedimiento capaz de terminar con la destitución de un integrante del máximo tribunal requiere una acusación delimitada, pruebas identificables y garantías suficientes para que el denunciado conozca los hechos que debe contestar.

La Comisión también señaló que su intervención se limitaba al control formal de admisibilidad. La investigación de los hechos y la eventual acusación correspondían a las instancias posteriores previstas en el procedimiento constitucional. Con la aprobación del dictamen, la Legislatura declaró formalmente inadmisible la solicitud y ordenó remitir las actuaciones al archivo.

Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), los legisladores subrayaron que el juicio político es un mecanismo constitucional extraordinario destinado a faltas gravísimas, y que habilitar procesos sin acusaciones delimitadas afecta la independencia judicial y el debido proceso. Al citar el Estatuto del Juez Iberoamericano, la Comisión concluyó con una advertencia institucional: "La exigencia de responsabilidad no amparará los atentados contra la independencia judicial que pretendan encubrirse bajo su formal cobertura".

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