Quiso educar a su hija en casa con una escuela extranjera: qué resolvió la Justicia
Una nena de 5 años, una escuela extranjera sin homologar y un fallo que llegó hasta la Cámara de Apelaciones: la Justicia de Puerto Madryn confirmó que la nena debe seguir en el jardín. ¿Qué argumentaron los jueces?
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó en todos sus términos el fallo que ordena escolarizar a una nena de 5 años en una institución reconocida por el Estado, tras el intento de sus padres de sostener una educación en el hogar mediante un portal extranjero no homologado.
Cómo empezó el conflicto
La alerta la dio una escuela de nivel inicial de Puerto Madryn, que a fines de 2025 advirtió que la nena había dejado de asistir al jardín desde junio de ese año por decisión de sus propios padres. Según planteó la institución, esa situación vulneraba el derecho a la educación y pedía que la Justicia dispusiera su reincorporación inmediata.
Al ser consultados, los progenitores explicaron que habían retirado a la nena por desavenencias con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto después del receso invernal. Su plan era continuar la enseñanza en casa bajo la metodología de "escuelas sombrillas", con inscripción en una escuela de convenio internacional.
La familia sostuvo su postura en el derecho constitucional a enseñar y aprender (artículo 14 de la Constitución Nacional) y en la libre elección del tipo de educación (artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Pero desde el Ministerio de Educación de Chubut ratificaron que la nena no estaba matriculada en ninguna institución oficial reconocida, lo que derivó en la acción judicial.
Qué dijo la jueza de Familia
La jueza Mariela Panigadi ordenó a los padres escolarizar a su hija —por entonces de 4 años— en un establecimiento reconocido por el Estado. La resolución hizo lugar a una medida de protección de derechos impulsada por la Asesoría de Familia y desestimó la validez del homeschooling impartido a través de una plataforma extranjera no homologada.
El fallo se apoyó en la normativa vigente: la escolarización es obligatoria en todo el territorio provincial desde los 4 años hasta terminar la secundaria, y la educación a distancia solo está contemplada para mayores de 18 años o, de manera excepcional, para el ciclo orientado de la secundaria rural.
Entre los argumentos centrales, la sentencia consideró que la educación es un servicio público esencial que garantiza el Estado para asegurar calidad, equidad y cohesión social, por lo que no es optativo reemplazar la escuela acreditada por alternativas privadas no supervisadas. También puso el foco en el Interés Superior del Niño: la facultad de los padres para educar es un deber subordinado al bienestar integral de los chicos, no una prerrogativa ilimitada.
Las evaluaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y las pericias psicopedagógicas fueron determinantes. Los informes remarcaron la importancia de la socialización en el aula presencial —el aprendizaje con y entre pares, el acatamiento de normas de terceros y la pluralidad discursiva— y advirtieron que la enseñanza exclusiva en el hogar a cargo de la madre genera una dinámica de alta dependencia. Para los técnicos, suspender la asistencia ante las dificultades iniciales representa un corrimiento de la responsabilidad de guía de los adultos.
La apelación y el fallo de la Cámara
Los abogados de los progenitores apelaron, pero la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn —con las firmas de los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi— rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
El tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en varias oportunidades que el derecho del niño a ser oído no es una mera formalidad procesal y que su opinión debe ponderarse según su edad y madurez. En ese marco, los jueces celebraron una audiencia en junio de este año en la que la nena manifestó que estaba yendo al jardín y que le gustaba hacerlo.
"Naturalmente, por su edad, esa manifestación no puede ser convertida en una decisión autónoma acerca del sistema educativo que debe cursar, pero tampoco puede ser ignorada", indicaron en el fallo.
Los camaristas también señalaron una contradicción: en el escrito de apelación los padres afirmaron que la escolarización presencial "generaba angustia, desadaptación y perjuicios emocionales", pero en la audiencia reconocieron que la nena concurría al jardín y que no presentaba dificultades para socializar con otros chicos ni negativa para asistir. Un informe de la institución escolar confirmó esa versión.
El fallo concluyó que la menor "se encuentra actualmente integrada a una institución educativa, no presenta resistencia para concurrir y ha expresado personalmente que le gusta hacerlo". Por eso, interrumpir otra vez esa trayectoria para hacer prevalecer la modalidad elegida por los progenitores "no aparece como la alternativa que mejor satisface su interés superior".