Presentaron un recurso contra la ley de consulta previa, pero el STJ puso un freno inesperado

El STJ rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la ley de consulta previa. ¿Por qué no analizaron el fondo del reclamo? Conocé los detalles del fallo que dejó sin tratamiento el planteo mapuche.

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Presentaron un recurso contra la ley de consulta previa, pero el STJ puso un freno inesperado
Presentaron un recurso contra la ley de consulta previa, pero el STJ puso un freno inesperado

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 5755, que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada para comunidades originarias. Sin embargo, el Tribunal no entró en el fondo del reclamo y rechazó el planteo por razones procesales.

¿Qué reclamaba la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche?

La organización solicitó que se declare inconstitucional la ley y su reglamentación. Sostuvo que el procedimiento se aprobó sin una participación adecuada de los pueblos indígenas, lo que afectó su derecho a la consulta previa. También advirtió que la aplicación futura de la norma podría incidir en decisiones sobre territorios, recursos naturales y proyectos productivos.

Según su planteo, el problema no surgía solo del contenido del procedimiento, sino también de la falta de participación durante la elaboración de la norma.

¿Qué argumentó la Provincia?

Los representantes del Estado provincial solicitaron que el STJ no avanzara con el análisis constitucional. Afirmaron que la presentación no identificó un proyecto, una medida administrativa o una decisión estatal concreta que afectara de forma directa a una comunidad determinada.

De acuerdo con esa postura, la sola vigencia de la ley no produjo un perjuicio suficiente para habilitar el tratamiento de su validez constitucional. También se indicó que la organización no señaló un caso específico en el que el procedimiento de consulta se hubiera aplicado o estuviera próximo a aplicarse.

¿Qué dijo el STJ en su sentencia?

El Tribunal explicó que este tipo de proceso requiere una controversia concreta. Señaló que la posibilidad de iniciar una acción “sin lesión actual” no elimina la obligación de demostrar una afectación cierta, directa y próxima.

Para el STJ, la presentación formuló cuestionamientos sobre la elaboración y el contenido de la Ley 5755, pero no relacionó esos argumentos con una medida estatal determinada. El fallo indicó que no se identificó un proyecto actual o próximo que activara el procedimiento de consulta y afectara a alguna de las comunidades representadas.

La sentencia describió a la Ley 5755 como una norma de carácter instrumental. Según el STJ, el texto establece un mecanismo que adquiere efectos ante una medida legislativa o administrativa capaz de afectar derechos colectivos de comunidades indígenas.

¿Qué pasó con el reclamo indígena?

El contenido del reclamo indígena no recibió tratamiento de fondo. La resolución se limitó a las condiciones procesales necesarias para que el STJ revisara la validez constitucional de la normativa. El fallo aclaró que la decisión no incluyó un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ley y del decreto con la Constitución, ni analizó si el Estado debía realizar una consulta previa durante la elaboración de esas normas.

La sentencia agregó que, ante una medida concreta o próxima que pueda afectar de forma directa a una comunidad, las personas u organizaciones alcanzadas podrán recurrir a las vías previstas por el Poder Judicial.

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