Pidió cumplir su condena en casa, pero el tribunal revisó su historia clínica y lo mandó a la cárcel
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Pidió cumplir su condena en casa, pero el tribunal revisó su historia clínica y lo mandó a la cárcel

La Justicia le negó la domiciliaria al posadeño condenado por abusar de su hija y ahora deberá cumplir la pena tras las rejas. Los detalles que revisó el tribunal para tomar la decisión incomodan a la defensa.

Un posadeño de 35 años, que dice ser fotógrafo, cumplirá en una cárcel común los doce años de condena que recibió por abusos sexuales con resultado gravemente ultrajante contra su propia hija, cuando la nena tenía apenas 5 años. Así lo resolvió el Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial, que le negó el beneficio de la prisión domiciliaria.

La defensa particular del condenado había pedido que la pena se cumpliera en su casa. El planteo fue rechazado por el presidente del TP-1, Gustavo Arnaldo Bernie, junto a los vocales subrogantes Miguel Mattos y Juan Carlos Sosa, en una resolución del viernes 30 de octubre.

Al día siguiente, el Tribunal ordenó a la Unidad Penal VI del Servicio Penitenciario Provincial, en Villa Lanús, que se concrete el traslado y el nuevo alojamiento del hombre.

Qué dijeron los médicos que lo evaluaron

El pedido de domiciliaria se apoyaba en razones de salud. Sin embargo, los profesionales del Cuerpo Médico Forense que analizaron al condenado fueron contundentes: “no se evidencian alteraciones psicopatológicas graves que comprometan su juicio crítico, capacidad de comprensión o autodeterminación”.

En el mismo informe agregaron que, al momento de la evaluación, el examinado se encontraba “en adecuadas condiciones psicofísicas para continuar alojado en la dependencia donde actualmente permanece detenido”, y que no surgían “criterios clínicos que justifiquen modificación del actual régimen de alojamiento por razones de salud mental”.

El argumento legal del tribunal

El voto de Bernie, al que adhirieron Mattos y Sosa, se apoyó en el artículo 10 del Código Penal Argentino. Ese artículo, en su inciso A, contempla la detención domiciliaria para “el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

Para el magistrado, esa condición no se verificaba en el caso. Los doctores José Luis Wrobel y Carlos Alejandro Romero y la licenciada María Romina D’Orsaneo “fueron claros al determinar que la situación del señor G. no reviste la calidad requerida por la norma”, sostuvo.

Bernie también defendió el peso del informe oficial frente a las críticas de la defensa: “Desconocer los resultados del informe de los profesionales oficiales sobre la base de las críticas del profesional de parte interviniente implicaría colocar a este magistrado como perito de peritos, rol que, entiendo, no me corresponde”.

Y fue más allá: “No hace falta ser profesional de la salud mental para entender que vivir en el propio entorno familiar es positivo para la psiquis de cualquier individuo, sin embargo, esto no es argumento suficiente para eximir del cumplimiento de una pena”.

El juez remarcó además que el informe no sugería una internación psiquiátrica y que el Servicio Penitenciario cuenta con profesionales de salud mental para atender las necesidades del condenado, algo que, según el fallo, no ocurre en la comisaría Tercera de Posadas, donde permanecía alojado. Las mismas consideraciones, indicó, aplican al artículo 32 de la Ley 24.660.

Un juicio que arrancó el 23 de febrero

El debate se extendió durante dos semanas y estuvo marcado por los incidentes: cuatro defensores particulares del acusado renunciaron tras los rechazos a los recursos que presentaron, tanto horas antes del inicio como durante las jornadas de producción de prueba.

Esos episodios llevaron al TP-1 a declarar abandonado el padrinazgo del imputado y a designarle un defensor oficial, Mario Sebastián Ramírez, al que luego se sumó un quinto abogado particular, Federico Tilli.

En el juicio se valoró la labor de psicólogos, docentes, médicos y psicopedagogas que asistieron a la víctima en 2013 e incluso antes de que la menor se quebrara y contara que sufría dolores en sus genitales, señalando al padre como autor.

El fiscal del debate, Vladimir Glinka, había solicitado 16 años de prisión por “abuso sexual ultrajante agravado, varios hechos en concurso real y cometidos por su guarda, tutor, padre”, según el artículo 119 del Código Penal. Ese pedido coincidió con la acusación con la que el expediente llegó a juicio, elevada por César Antonio Yaya cuando se desempeñaba como juez de Instrucción 2 de la Primera Circunscripción.

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