Pidieron autorización judicial para una mastectomía en Neuquén, pero un cumpleaños lo cambió todo
Sus padres pidieron permiso a la Justicia y la primera instancia se lo negó. Cuando la apelación avanzaba, un cumpleaños cambió el eje del expediente y la Cámara terminó resolviendo algo inesperado.
Un adolescente de Neuquén podrá someterse a una mastectomía sin necesidad de autorización judicial. La Cámara de Apelaciones 2 revocó la decisión de primera instancia y determinó que basta con su consentimiento informado, prestado de manera personal. El caso, informado por el Poder Judicial, expuso una fuerte disputa jurídica entre los magistrados intervinientes.
El trámite arrancó con una presentación de los padres del joven, quienes solicitaron permiso para una intervención de masculinización torácica. El pedido fue rechazado inicialmente porque no se cumplían ciertos requisitos, entre ellos acreditar asistencia regular a terapia.
Los progenitores apelaron y, mientras el recurso avanzaba, se produjo un hecho que torcería el rumbo del expediente: el adolescente cumplió 16 años en agosto.
Identidad de género y capacidad progresiva: el choque de normas
El debate se centró en dos cuerpos legales que, en este punto, aparecen en tensión. Por un lado, la Ley de Identidad de Género 26.743, sancionada en 2012, que según lo informado fue modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia de 2025. Esa norma hoy impide que los menores de 18 años accedan a cirugías o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida.
Del otro lado está el Código Civil y Comercial, que incorporó el régimen de capacidad progresiva. Ese sistema reconoce a los adolescentes desde los 16 años como adultos para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo. Los camaristas debieron definir cuál de las dos normas aplicaba al caso.
Dos jueces, dos caminos distintos
Los integrantes de la Sala B, Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma, coincidieron en rechazar la apelación, pero por motivos diferentes. Menestrina sostuvo que, con la normativa vigente, la prohibición para la intervención solicitada era absoluta.
Vielma, en cambio, cuestionó con dureza el decreto. A su criterio, modificar una ley nacional por esa vía afecta la división de poderes, la reserva de ley y la progresividad de los derechos humanos. También advirtió que impacta en la doctrina de las capacidades progresivas del artículo 26 del Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sin embargo, la magistrada aclaró que ese expediente no era la vía procesal adecuada para declarar la inconstitucionalidad del decreto y que nadie lo había solicitado.
El voto que destrabó el expediente
Ante la división, intervino el juez Manuel Castañón López para dirimir la disidencia. Recordó que la ley de identidad de género es anterior al Código Civil y Comercial, que introdujo el sistema de capacidad progresiva.
También sumó la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación. Según su lectura, las prácticas de modificación corporal vinculadas a la identidad autopercibida integran el cuidado del propio cuerpo y, por lo tanto, quedan alcanzadas por el artículo 26.
Con ese razonamiento concluyó que el artículo 11 de la ley de identidad de género fue desplazado por el del Código Civil. En sus palabras, los mayores de 16 años «pueden tomar las decisiones atinentes a su propio cuerpo», con consentimiento informado y como si fueran adultos.
El magistrado agregó un argumento procesal: según el criterio de la Corte Suprema, las sentencias deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso las surgidas después de iniciado el proceso. Como el adolescente ya tenía 16 años, la petición quedó abstracta, ya que la Justicia no debía autorizar algo que él podía decidir por sí mismo.
La postura de Castañón López fue acompañada por Pablo Furlotti. Así, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y estableció que alcanza con el consentimiento informado del adolescente, prestado en forma personal.
El fallo deja al descubierto un debate que trasciende este expediente: cómo conviven una ley nacional modificada por decreto y el régimen de capacidad progresiva que rige desde el Código Civil.