Paulina Lebbos: la Corte de Tucumán ratificó la absolución de Soto y ahora apunta a la familia Jiménez

¿Qué encontraron los peritos que reabrió la causa contra la familia Jiménez? La Corte de Tucumán confirmó la absolución de Soto y ordenó investigar a tres hombres por el crimen de Paulina Lebbos.

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Paulina Lebbos: la Corte de Tucumán ratificó la absolución de Soto y ahora apunta a la familia Jiménez
Paulina Lebbos: la Corte de Tucumán ratificó la absolución de Soto y ahora apunta a la familia Jiménez

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución de Víctor César Soto por el homicidio de Paulina Alejandra Lebbos y validó que se investigue a la familia Jiménez por el crimen de la joven estudiante. El fallo, firmado de manera unánime, agota la vía ordinaria provincial y deja firme el veredicto que había dictado la Cámara Conclusional en mayo de 2026.

La resolución llevó la firma de la vocal preopinante Claudia Beatriz Sbdar, a la que adhirieron Stella Maris Arce y Wendy Adela Kassar. Antes de llegar a esa instancia se excusaron los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación y el planteo de nulidad presentado por el fiscal de Cámara Carlos Sale. Para la Corte, los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal fueron "meras discrepancias subjetivas" frente a un fallo apoyado en las constancias objetivas del expediente.

Qué había resuelto la Cámara en mayo

La Corte ratificó lo actuado por la Sala III de la Cámara Conclusional, integrada por Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica. Aquel tribunal había absuelto a Soto del delito de homicidio agravado por alevosía y había desvinculado a Sergio Hernán Kaleñuk por falta de acusación fiscal.

En esa instancia se remarcó la ausencia de pruebas materiales que ubicaran a Paulina en el domicilio de calle Estados Unidos 1250 la madrugada del 26 de febrero de 2006. También se señaló la "septicemia" instructiva y el encubrimiento policial que marcaron los inicios de la causa.

Carga de la prueba y perspectiva de género

Al responder a los agravios de la fiscalía, la Corte recordó los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la carga de la prueba. Destacó que es el Estado quien debe probar la acusación y que toda duda debe beneficiar al imputado.

El tribunal también fijó una postura doctrinaria sobre la perspectiva de género que había invocado el fiscal Sale: "Una cosa es valorar este tipo de hechos con perspectiva de género, integrando la habitual falta de prueba directa con presunciones e indicios... y otra cosa diferente es pretender que baste para condenar el mero relato de la víctima, aun cuando fuera inverosímil, contradictorio y controvertido por otras pruebas objetivas".

El fallo subrayó que, si bien la testigo Virginia Mercado declaró que Paulina dijo que iría a lo de su novio, la observación visual terminó cuando la joven descendió del remise en calle La Rioja 453. No existe comprobación fehaciente de que haya llegado al departamento de Soto.

Además, se ponderó el testimonio de Jorge Daniel Ale, quien afirmó haber visto a Paulina con vida esa noche en Alderetes, con la misma vestimenta. Ese relato quebranta la ventana temporal que había planteado la acusación.

Los cabellos y la orden de investigar a los Jiménez

En cuanto a la evidencia física, el máximo tribunal respaldó la valoración de las pericias de la defensa. En la mano de la víctima se hallaron cabellos, producto de maniobras de defensa frente a una asfixia manual. La fiscalía no logró explicar por qué Soto no presentaba estigmas ni lesiones visibles al ser examinado por médicos legales 24 horas después del hecho.

La Corte revalidó la disposición de remitir las actuaciones para investigar a Jorge Hernán Jiménez, Juan Pedro Jiménez y Juan Marcelo Jiménez. La medida se sustenta en los informes periciales N° 3127 y 3149 de la bioquímica Lilia Moyano. Esos estudios determinaron similitudes microscópicas entre los cabellos hallados en la mano y la remera de Paulina con las muestras de Jorge Jiménez.

El fallo concluyó con una sentencia que resume su postura: "Son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía".

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