Pasko pidió salir de la cárcel y el tribunal le respondió con una definición clave
¿Por qué el tribunal decidió que el contador condenado a 10 años siga preso pese a que la sentencia todavía no está firme?
El contador chaqueño Walter Pasko seguirá tras las rejas. El Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazó este jueves el pedido de cese de prisión preventiva presentado por su defensa, luego de que el 7 de septiembre pasado fuera condenado a 10 años de prisión como jefe de una asociación ilícita fiscal y por lavado de activos en la causa conocida como de las "Facturas truchas".
La decisión llevó las firmas de los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Osvaldo Facciano, quienes resolvieron no hacer lugar al planteo de la defensa y mantener la medida de coerción que pesa sobre el contador.
El argumento de la defensa
Los abogados de Pasko sostuvieron que la realización del juicio y el dictado del veredicto habrían extinguido los riesgos procesales que justificaban la prisión preventiva. Además, remarcaron que la sentencia condenatoria todavía no se encuentra firme y que mantener la detención "afectaría el principio de igualdad frente a otros consortes de causa condenados a penas de cumplimiento efectivo que no se encuentran detenidos".
La Fiscalía y las querellas se opusieron
El Ministerio Público Fiscal y las querellas particulares rechazaron el pedido. Plantearon que la existencia de una condena concreta, sumada a la magnitud de la pena en expectativa y a los medios económicos e infraestructura del imputado, "eleva notablemente el incentivo para eludir la acción de la justicia, máxime tratándose de una sentencia no firme aún que transita su instancia recursiva".
Ante el planteo sobre el principio de igualdad con otros condenados que permanecen en libertad, los acusadores subrayaron que la aplicación de medidas cautelares es "de carácter estrictamente individual" y que "responde a las particulares condiciones y roles detentados por cada coimputado dentro de la organización criminal".
La postura del tribunal
El TOF coincidió con las partes acusadoras. Sostuvo que "el dictado de un veredicto condenatorio no firme -lejos de agotar los fines cautelares de la prisión preventiva- evidencia la subsistencia del proceso penal pendiente de revisión recursiva, tornando plenamente vigentes los peligros de fuga por la gravedad del reproche punitivo fijado (diez años de prisión efectiva)".
En ese marco, los jueces señalaron que la decisión de mantener la medida de coerción personal "se halla estrictamente circunscrita a los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad exigidos por el sistema procesal -ponderando el delicado equilibrio entre el principio de inocencia que ampara al imputado en esta etapa no firme y el deber estatal de asegurar el descubrimiento de la verdad y la efectiva aplicación de la ley-".
Al respecto, consideraron que eso no implica "una anticipación de pena ni un trato desigual frente a otros co procesados, cuyas situaciones particulares han sido debidamente diferenciadas conforme a las pautas objetivas de la causa".