Para dirigir a chicos en el deporte mendocino ahora van a mirar algo más que el currículum
La provincia sumó un requisito que muchos no tenían en la lista: para trabajar con chicos en el deporte ya no alcanza con la vocación ni el currículum. Qué documento van a pedir y a quiénes deja afuera.
Mendoza cambió las reglas para quienes trabajan con chicos en el deporte. La provincia modificó su legislación y ahora exige un certificado de antecedentes penales a todas las personas que desarrollen actividades deportivas con niños, niñas y adolescentes. La medida quedó plasmada en la Ley 9729, publicada este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial.
El cambio no es simbólico: toca el artículo 42 de la Ley Provincial 6457 y suma como requisito excluyente la presentación de un documento emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Ese papel tiene que dejar constancia de que la persona no arrastra condenas por ciertos delitos tipificados en el Código Penal argentino.
Qué delitos dejan a alguien afuera
La norma apunta fuerte a los delitos contra la integridad sexual. A ellos se suman otros delitos contra las personas y contra la libertad, en los capítulos que la propia ley detalla.
Hay un detalle que amplía el alcance de la exigencia: también cuentan las condenas dictadas en primera instancia, incluso cuando la pena sea de cumplimiento condicional. No hace falta esperar a que la sentencia quede firme para que el certificado refleje el antecedente.
Un registro digital para todo el deporte provincial
La reforma crea además el Registro Único Deportivo de Mendoza (RUD), pensado para concentrar la información de las personas y las instituciones que participan en actividades deportivas y recreativas en la provincia. El sistema será digital y funcionará integrado a la plataforma Mendoza por Mí.
El otro frente que ordena la ley es el Consejo Provincial del Deporte y Recreación. El organismo pasa a tener funciones de asesoramiento en políticas deportivas y suma representantes del Gobierno provincial, de los municipios, de las universidades y de las entidades deportivas, incluidas las organizaciones vinculadas al deporte adaptado. Como mínimo, deberá reunirse en sesiones ordinarias cada seis meses.
Sanciones por faltas de decoro y ética deportiva
La Ley 9729 también fija castigos para quienes representen oficialmente a Mendoza o a instituciones deportivas provinciales y cometan faltas de decoro o contra la ética deportiva. En esos casos, los deportistas pueden recibir una inhabilitación mínima de un año. Para el resto de los integrantes de las delegaciones, la sanción mínima trepa a dos años.