Pagó un plan de auto, murió a los pocos meses y la concesionaria se plantó: la Justicia terminó diciendo esto
Un plan de ahorro para estrenar un Fiat Mobi terminó en una batalla judicial que dejó a una familia con las manos vacías. El seguro de vida saldó la deuda, pero el auto nunca llegó: la Justicia terminó fijando una cifra que la concesionaria no esperaba.
Una familia de Luis Beltrán vivió durante años un calvario que empezó con una ilusión y terminó en los tribunales. El hombre había firmado en marzo de 2018 el contrato de un plan de ahorro para acceder a un Fiat Mobi, pero falleció apenas cuatro meses después, en julio de ese mismo año, sin poder estrenar el vehículo.
El seguro de vida atado al sistema cumplió: cubrió el saldo pendiente y extinguió la deuda por completo. Sin embargo, el auto nunca llegó a manos de los herederos. La concesionaria Bahía Automotores se negó a entregar la unidad pese a que la administradora FCA reconoció la cancelación del plan.
Un peregrinar sin respuestas
La pareja del fallecido y madre de la única heredera inició entonces una carrera contra la burocracia. Presentó cada papel que le pidieron, encadenó llamados y reclamos telefónicos y hasta acudió a instancias de mediación para destrabar la entrega. Nada cambió el resultado.
Aunque la aseguradora confirmó el pago del saldo y la propia administradora admitió que el plan estaba cancelado, el rodado siguió retenido. La mujer, docente, necesitaba moverse a escuelas de otras localidades para sostener su trabajo y cubrir las necesidades de su hija. Sin respuestas, terminó comprando un auto usado con un crédito prendario para no perder su fuente laboral.
Demanda y condena en Choele Choel
El calvario derivó en una demanda contra las tres partes involucradas: FCA, la concesionaria Bahía Automotores y la aseguradora BNP Paribas Cardif Argentina. En el proceso judicial que tramitó en Choele Choel quedó demostrado el daño concreto que la situación provocó en la vida diaria de la damnificada.
La justicia rionegrina analizó el expediente y concluyó que el plan de ahorro, la intermediación de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. Por eso condenó solidariamente a las tres firmas, al entender que existía una red de contratos vinculados y que las compañías debían garantizar un trato digno.
El magistrado advirtió que la clienta nunca recibió información precisa sobre el estado del trámite y dio por probados los reclamos que, uno tras otro, cayeron en el vacío.
Apelaciones y la "cara visible" del negocio
Las empresas no acataron el fallo de diciembre de 2025 y apelaron. Bahía Automotores intentó desligarse alegando que su rol se limitaba a promocionar el plan y que era ajena al incumplimiento posterior. La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó ese argumento meses más tarde: para los camaristas, la concesionaria fue la "cara visible" de la red comercial ante el consumidor y no un tercero ajeno a la operación.
Los jueces tampoco aceptaron la postura de FCA, que justificó la retención diciendo que la viuda no había pedido formalmente el vehículo. El tribunal remarcó que la administradora falló al no comunicar de manera fehaciente la cancelación de la deuda y consideró inadmisible exigirle a la damnificada requisitos que nunca le habían sido informados.
Indemnización millonaria y entrega obligatoria
La Cámara mantuvo la indemnización por la privación de uso del vehículo y explicó que no tener un auto ya pagado altera por completo la organización familiar y laboral. Si bien los jueces redujeron levemente los montos por daño moral y punitivo, la condena quedó firme en más de 24 millones de pesos, más la obligación ineludible de entregar un Fiat Mobi cero kilómetro o el modelo actual que lo reemplace en el mercado.
Bahía Automotores hizo un último intento ante el Superior Tribunal de Justicia. Insistió en que no había celebrado el contrato de forma directa y cuestionó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El máximo tribunal provincial rechazó la queja y cerró el debate: la empresa no logró demostrar un error concreto en la sentencia previa y la vía de casación no sirve para volver a valorar las pruebas.