Pagó el plan de ahorro, murió y nunca le dieron el auto: la concesionaria quiso zafar y la Justicia no se lo permitió

El plan estaba pago, el seguro había cancelado la deuda y el auto nunca llegó. La familia reclamó durante años y la concesionaria intentó desligarse: qué resolvió la Justicia y cuánto deberá pagar.

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Pagó el plan de ahorro, murió y nunca le dieron el auto: la concesionaria quiso zafar y la Justicia no se lo permitió
Pagó el plan de ahorro, murió y nunca le dieron el auto: la concesionaria quiso zafar y la Justicia no se lo permitió

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó la queja de la concesionaria Bahía Automotores y dejó firme la condena por un plan de ahorro que nunca se concretó: el titular murió pocos meses después de firmar el contrato, el seguro de vida canceló la deuda y el Fiat Mobi jamás llegó a manos de su familia.

La causa se originó en un plan contratado en marzo de 2018 y administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja comenzó el camino para cobrar la cobertura del seguro y acceder al vehículo.

Reclamos sin respuesta

La mujer presentó documentación, hizo llamados, participó de una mediación y envió una carta documento. La aseguradora le informó que había pagado a FCA el saldo pendiente y la propia administradora reconoció después que el plan estaba cancelado. Aun así, el auto nunca apareció.

Con ese panorama, inició una demanda de consumo por derecho propio y en representación de su hija contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Pidió la entrega del rodado y una indemnización por los perjuicios sufridos.

En el expediente quedó probado que la mujer es docente, vive en Luis Beltrán y debía viajar a diario a escuelas de otras localidades. Sin el cero kilómetro prometido, compró un usado con un crédito prendario para poder cumplir con su trabajo y las necesidades de la familia.

La condena que llegó hasta el STJ

En diciembre de 2025, el Juzgado Civil de Choele Choel condenó solidariamente a las tres empresas. Entendió que el plan, la concesionaria y el seguro formaban parte de una misma relación de consumo y que debían responder por los deberes de información y trato digno.

La sentencia remarcó que la mujer nunca recibió datos claros sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria ni los pasos a seguir para retirar el auto. También dio por acreditados los reclamos que hizo sin obtener solución.

El fallo ordenó tener por cancelado el plan y entregar un Fiat Mobi cero kilómetro o, si el modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo reemplazara. Además, fijó indemnizaciones por la falta de disponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.

Las empresas apelaron y en mayo de 2026 la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo esencial la sentencia, aunque redujo los montos de daño moral y daño punitivo. La condena quedó en $24.137.500 más intereses, más la obligación de entregar el vehículo.

Los argumentos que no prosperaron

La Cámara rechazó la postura de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que no debía responder por los incumplimientos posteriores. Consideró que la concesionaria fue la "cara visible" de la red comercial frente a la consumidora y que no podía quedar al margen del negocio.

También descartó el planteo de FCA de que el auto no se entregó porque la mujer no lo había pedido formalmente. Para la Cámara, la administradora no comunicó de manera fehaciente la cancelación del plan por parte del seguro ni informó los requisitos para retirar la unidad, por lo que no se le podían exigir condiciones que nunca le fueron comunicadas.

Por qué terminó en el STJ

Tras la decisión de la Cámara, Bahía Automotores intentó llegar a la instancia extraordinaria con un recurso de casación. Cuestionó la responsabilidad solidaria, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la indemnización por daño punitivo.

La Cámara declaró inadmisible el recurso y la concesionaria presentó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia. El STJ la rechazó porque la empresa no demostró un error concreto que le abriera la instancia extraordinaria: sus planteos exigían revisar las conductas de las partes, las pruebas y el alcance de los contratos, algo que corresponde a los tribunales ordinarios.

El Tribunal recordó que la casación no es una tercera instancia para volver a valorar la prueba y que no basta con mencionar normas supuestamente vulneradas: hay que explicar de qué manera concreta se interpretaron o aplicaron mal.

Con el rechazo de la queja, quedó firme la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.

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