Pagás con tarjeta, te dan el ticket y lo guardás: el error que ARCA advierte que puede dejarte sin reclamo
Te dan el ticket, lo guardás y creés que estás cubierto. ARCA advierte que ese papel no sirve para reclamar y que hay un comprobante que casi nadie pide. ¿Sabés cuál es?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) encendió una alerta que muchos compradores pasan por alto: el ticket que entrega la terminal de pago (POS) después de una compra no es una factura y no reemplaza al comprobante fiscal. La ex AFIP recordó que ambos documentos cumplen funciones distintas y que el papelito que firma el cliente solo acredita que el pago se realizó, pero no sirve como respaldo legal de la operación.
La diferencia se vuelve clave cuando hay que hacer una devolución, un cambio o un reclamo. En esos casos, la factura es la que permite acreditar formalmente la compra. Por eso, desde el organismo recomiendan pedir siempre el comprobante fiscal y no quedarse únicamente con el ticket de la tarjeta de débito o crédito.
Qué documentos valen como respaldo
La validez depende del tipo de operación. ARCA reconoce como comprobantes a las facturas, los tiques y los documentos de exportación. También entran en la lista los comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales —cuando los emite quien adquiere esos bienes— y los recibos de profesionales universitarios y otros prestadores de servicios.
A eso se suman las notas de crédito y débito, con sus tiques correspondientes. Sirven para registrar descuentos, bonificaciones, devoluciones, intereses o rescisiones de operaciones anteriores. Deben emitirlas quienes hicieron el comprobante original y tienen que estar vinculadas a una factura o documento equivalente previo.
ARCA también acepta ciertos documentos equivalentes a facturas o remitos cuando, por los usos habituales de una actividad, reemplazan a esos comprobantes y permiten identificar bien la operación. En el traslado de productos agropecuarios, por ejemplo, valen los tickets de balanza y otros similares.
Los datos que no pueden faltar
Los comprobantes deben cumplir con los requisitos de la normativa fiscal, incluidos los del Anexo II de la Resolución General 1415/2003. Si el comprador es consumidor final frente al IVA, el documento tiene que llevar la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Para operaciones de $10 millones o más, se exigen datos de identificación como CUIT, CUIL o CDI y, cuando corresponda, DNI. En el caso de compradores extranjeros, se admite el documento o la cédula de identidad del país de origen o el pasaporte.
El nombre, apellido y domicilio del comprador pueden informarse o, si el sistema de facturación o el controlador fiscal lo requiere, completarse con la indicación “NR” —No Requerido— o con ceros.
Qué papeles no sirven como factura
ARCA también marcó qué documentos no tienen validez como comprobantes fiscales: los no fiscales emitidos por controladores homologados, los remitos y guías, y las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y similares. Los recibos tampoco reemplazan a la factura cuando solo se usan para acreditar que una operación ya se pagó, total o parcialmente.