Pagaron de más durante meses y ahora la Justicia les da la razón: qué hará la obra social de la UNER

Los jubilados de la obra social de la UNER venían pagando cuotas que, según la Justicia, nunca debieron cobrarse. El fallo ordena devolver todo lo retenido de más, pero la obra social ya apeló y el expediente sigue abierto.

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Pagaron de más durante meses y ahora la Justicia les da la razón: qué hará la obra social de la UNER
Pagaron de más durante meses y ahora la Justicia les da la razón: qué hará la obra social de la UNER

La Justicia Federal falló a favor de los jubilados de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Osuner) y declaró la «ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad» de las resoluciones que habían disparado fuertes aumentos en las cuotas. La medida alcanza a los afiliados pasivos y a su grupo familiar primario.

La sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Paraná ordenó a la obra social «el cese inmediato del cobro de las cuotas fijadas por las resoluciones declaradas ilegales, a partir de la notificación de la sentencia». Además, dispuso que se liquide y restituya el 100% de los importes retenidos de más, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, dentro de los 10 días de quedar firme el fallo.

El conflicto se remonta a 2018, cuando el consejo directivo de Osuner dictó la resolución N° 19/18, que estableció un régimen diferencial para los afiliados pasivos voluntarios: se los instruyó a «canalizar» sus prestaciones médicas a través de PAMI o Iosper, consideradas por la obra social como «obras sociales de origen». Un grupo de jubilados, junto con la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la UNER (ACJUPUNER), promovió un amparo y el Juzgado Federal de Paraná falló a favor de los amparistas el 13 de diciembre de 2018.

El acuerdo que rigió durante años

Tras ese fallo, ACJUPUNER y las autoridades de Osuner acordaron un criterio de aporte plasmado en la resolución N° 04/21 (30/06/2021): la cuota mensual se fijó en el 3% del haber bruto jubilatorio, más el 0,8% para quienes aportan al FECE (Fondo Especial de Emergencias), más el IVA. Ese esquema rigió sin cuestionamientos durante varios años.

La resolución estableció en su artículo 2º que «el recibo de haber jubilatorio se presentará por única vez, a los efectos de calcular la cuota y futuras actualizaciones» en marzo y septiembre de cada año, tomando el Índice de Movilidad Jubilatoria de la Ley 27609. El artículo 3º fijó un valor mínimo sobre cargos testigos —para docentes, Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva y máxima antigüedad; para no docentes, Categoría 7 con título secundario y 30 años de antigüedad—, más FECE e IVA.

La Canasta Básica Prestacional y el aumento escalonado

El 20 de diciembre de 2024, el consejo directivo creó la «Canasta Básica Prestacional» (CBP), integrada por un día de internación, dos medicamentos crónicos, dos consultas médicas, un electrocardiograma, un análisis bioquímico y el 2% de gastos de funcionamiento sobre el haber básico de la categoría auxiliar. Su valorización pasó a ser la referencia para fijar las cuotas.

El 12 de agosto de 2025 se dictó la resolución N° 06/25, que estableció que los jubilados titulares debían abonar el 70% del valor de la Canasta, más FECE e IVA, y que por cada integrante del grupo familiar incorporado correspondía un 50% adicional. El artículo 6° dispuso que el aumento se aplicaría en forma escalonada durante nueve meses.

Según el cálculo presentado por ACJUPUNER en la demanda, la aplicación de estas resoluciones implicó incrementos que, en conjunto, superarían el 140% en algunos casos, más una cuota equivalente al 50% del valor del titular por cada familiar a cargo. Osuner negó esa magnitud y aclaró que el monto informado correspondía a la cuota plena luego de 15 meses de aumentos progresivos, y que su cuota es menor a la de otras obras sociales universitarias.

El camino judicial

La Asociación de Jubilados difundió un comunicado rechazando las resoluciones, y Osuner respondió por correo electrónico rechazando el pedido de derogación, fundando la necesidad de las medidas en el objetivo de sanear el déficit y garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones.

ACJUPUNER promovió entonces un amparo colectivo ante el Juzgado Federal de Paraná N° 2. El 4 de marzo de 2026 la Justicia admitió el fuero para tramitar el pleito y le otorgó carácter colectivo. Osuner negó discriminación o accionar arbitrario y sostuvo que el consejo directivo actuó dentro de las facultades del Estatuto, la Ley 24.741 y la Ley 19.032; que la situación de los jubilados no es homogénea y que el amparo colectivo resultaría improcedente.

El Juzgado desestimó las pruebas testimoniales, periciales e informativas ofrecidas por Osuner por considerarlas innecesarias e irrelevantes, al entender que el conflicto es una cuestión de interpretación normativa. Con solo la prueba documental, declaró la causa de puro derecho. Osuner dejó formulada reserva de replantear la prueba ante la Alzada.

El 3 de septiembre último, el Juzgado falló a favor de los jubilados y declaró la ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las resoluciones dictadas en 2025, retrotrayendo el régimen de cuotas al criterio de la resolución N° 04/21.

En sus fundamentos, sostuvo que la homogeneidad del colectivo debe evaluarse respecto de la afectación normativa común —el aumento de cuota— y no de las diferencias individuales de ingresos; y que el art. 8 inc. b) de la Ley 24.741 fija el aporte de los afiliados titulares en el 3% de sus haberes sin distinguir entre activos y jubilados, por lo que las resoluciones basadas en la Canasta Básica Prestacional exceden las facultades del Consejo Directivo y vulneran los principios de igualdad y solidaridad.

Osuner interpuso recurso de apelación contra la sentencia y solicitó su revocación total. Según el informe de la obra social, el fallo «no se encuentra firme». La causa quedó pendiente de resolución ante la Cámara Federal, que deberá expedirse sobre la apertura a prueba solicitada por Osuner y sobre el fondo del asunto.

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