Pagaron $19,7 millones a una clínica de Buenos Aires y ahora investigan por qué
La OSEF pagó $19,7 millones a una clínica de Buenos Aires por un servicio que se prestó en enero, pero que nunca tuvo el contrato en regla. Ahora el expediente busca saber quién dejó pasar el trámite y si la obra social perdió plata.
La Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) autorizó el desembolso de $19.711.750,83 a una clínica de cuidados paliativos porteña por prestaciones médicas que se brindaron durante enero de 2026. Pero la firma del pago no fue el final: la misma resolución dispuso abrir un procedimiento administrativo para saber si hubo responsabilidades internas y si el trámite irregular dejó un perjuicio fiscal.
La decisión quedó plasmada en la Resolución de Presidencia 935/2026. El expediente nació de un caso concreto: un afiliado que siguió internado en ese centro mientras se tramitaba su derivación a otro establecimiento asistencial.
Qué pasó con la derivación del paciente
Esa derivación nunca se concretó. El afiliado permaneció en la misma clínica, donde continuó recibiendo la atención correspondiente. El problema no fue la asistencia: fue el papelerío.
Según la resolución, durante enero no se completó en tiempo y forma la conformación del procedimiento contractual. La continuidad de la prestación se regularizó después, pero con vigencia desde febrero de 2026. Resultado: el servicio de enero quedó en una zona gris, efectivamente realizado pero sin el perfeccionamiento administrativo oportuno.
Qué encontró la auditoría
La Auditoría de Prestaciones Especiales revisó el caso y confirmó que las prestaciones médicas se habían realizado. También dejó asentado que la asistencia estaba respaldada por documentación clínica y administrativa, además de las verificaciones de las áreas competentes.
El informe contempló las circunstancias particulares del afiliado. Por su patología y porque su grupo familiar residía en Tierra del Fuego, se concluyó que no era materialmente exigible su conformidad personal con la prestación. La atención quedó acreditada con los registros disponibles y la documentación sumada al expediente.
Por qué pagaron igual
La Presidencia de la OSEF avanzó con el pago pese a la falta de perfeccionamiento contractual de enero. El argumento central: una decisión contraria habría trasladado al prestador las consecuencias económicas de una irregularidad procedimental que, según el texto, es atribuible al funcionamiento interno de la Administración.
La resolución sostiene que no pagar por un servicio efectivamente recibido habría generado un desplazamiento patrimonial sin causa suficiente y un enriquecimiento correlativo de la obra social. Por eso se apoyó en el instituto del "Legítimo Abono", una figura excepcional pensada para reconocer prestaciones cumplidas y útiles para el organismo.
El texto oficial aclara algo importante: usar ese mecanismo no valida el procedimiento omitido ni perfecciona de manera retroactiva la contratación. Se fundamenta en un hecho simple: la asistencia se prestó y la OSEF recibió el servicio por el que ahora se reclama el pago.
El antecedente del Tribunal de Cuentas
La Presidencia citó el criterio del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Acuerdo Plenario 2292/26. Según ese antecedente, corresponde cancelar facturas con base en la figura del enriquecimiento sin causa a favor del Estado cuando se verifica la prestación efectiva del servicio, aun cuando no exista un contrato vigente.
El Tribunal de Cuentas sostuvo en ese acuerdo que, cuando las contraprestaciones a favor de la Administración están verificadas, las sumas adeudadas deben abonarse por enriquecimiento sin causa y no por la existencia de un vínculo contractual.
Qué deberá determinar la investigación
La autorización del pago no cerró el análisis sobre la tramitación administrativa. La misma resolución ordenó abrir un procedimiento para determinar las responsabilidades que pudieran corresponder y establecer si existió un perjuicio fiscal por la falta de conformación oportuna del contrato.
El expediente deberá responder varias preguntas: cómo se produjo la continuidad de la atención durante enero, qué áreas intervinieron en la derivación que no llegó a concretarse y por qué la regularización de la prestación comenzó recién en febrero. También tendrá que definir si la situación generó consecuencias económicas para el organismo o si el pago autorizado se limitó a reconocer un servicio que efectivamente se realizó.
Así, la OSEF canceló la deuda reclamada por la clínica y, en paralelo, puso bajo la lupa el procedimiento que derivó en la prestación excepcional. El pago reconoce la asistencia recibida por el afiliado; la investigación administrativa deberá establecer si hubo incumplimientos y si corresponde atribuir responsabilidades.