Padres, AGMER y una fundación celebraron un fallo del STJ, pero la Provincia no la tiene tan fácil
Padres, AGMER y la Fundación CAUCE respiraron aliviados con la resolución del STJ, pero el fallo esconde una letra chica que obliga a la Provincia a moverse rápido. ¿Qué deberá cambiar en los comedores?
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió parcialmente un recurso de apelación en el marco de una acción de amparo y ordenó al Estado provincial garantizar una alimentación saludable en los comedores escolares. La medida alcanza a los establecimientos educativos que dependen del Consejo General de Educación (CGE) y no se limita a retirar ciertos productos, sino que abarca todos los estándares que fija la legislación entrerriana.
La acción había sido impulsada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE. El tribunal estuvo integrado por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak, junto con el vocal Leonardo Portela.
Qué debe cumplir la Provincia
Según el fallo, la obligación estatal incluye, por un lado, excluir los productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642, la norma de Promoción de la Alimentación Saludable que establece el sistema de sellos de advertencia.
Pero eso no basta. El STJ determinó que la prestación alimentaria escolar también debe ajustarse a los estándares de alimentación saludable de la Ley Provincial Nº 10.594. De este modo, precisó el alcance de la condena de primera instancia y dejó en claro que ambas obligaciones son responsabilidad del Estado en los comedores escolares.
El límite de la Justicia
Otro punto central de la sentencia fue aclarar hasta dónde puede intervenir el Poder Judicial. El tribunal subrayó que exigir el cumplimiento de los estándares legales no implica que la Justicia deba definir cómo debe organizarse el Ejecutivo para alcanzarlos, según consignó APF.
En ese sentido, la resolución remarcó que cumplir con los parámetros de alimentación saludable no significa que el Poder Judicial sustituya al Ejecutivo en la determinación de los medios técnicos u organizativos necesarios. Así, el fallo fija el estándar que debe respetarse, mientras que las herramientas concretas para garantizarlo quedan dentro de las atribuciones del Ejecutivo provincial.