Ordenan a Aguas Blancas no frenar los colectivos de Orán y el servicio ya se restableció
¿Se quedaban sin colectivo? La Justicia salió al cruce y ordenó a Aguas Blancas no frenar el servicio. ¿Qué pasó con la deuda que reclamaba el municipio?
La jueza Catalina Gallo Puló, del Juzgado en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Orán, dictó una medida cautelar que ordena a la Municipalidad de Aguas Blancas abstenerse de impedir el ingreso y circulación de los colectivos de la Empresa de Transporte San Antonio. La decisión, que llegó en el marco de una acción de amparo, busca proteger a los usuarios del servicio regular entre San Ramón de la Nueva Orán y la localidad fronteriza.
El conflicto se originó por una deuda tributaria que el municipio, a cargo del interventor Adrián Zigarán, le reclamaba a la empresa. Ante la falta de acuerdo, la comuna restringió el paso de las unidades, una medida que afectaba directamente a los pasajeros que dependen del transporte para trabajar, estudiar o atenderse la salud.
¿Qué dice la cautelar?
La magistrada ordenó al municipio que no limite ni restrinja el ingreso de los colectivos al casco urbano, su circulación, ni el ascenso y descenso de pasajeros en la terminal, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y posibles sanciones económicas (astreintes).
Según fuentes de la operadora, desde el pasado miércoles los agentes municipales ya permiten el ingreso de los colectivos, aunque hasta una parada ubicada a dos cuadras de la terminal. La medida cautelar, de carácter innovativo, fue dictada después de que la Dirección de Ingresos Públicos notificara el 6 de agosto un condicionamiento a la empresa.
La postura de la empresa
En la acción de amparo, la firma sostuvo que el conflicto no nació de una negativa a pagar, sino de una discusión concreta sobre qué tasas pretende cobrar el Municipio, bajo qué conceptos y con qué contraprestaciones. La empresa recordó que presta el servicio desde hace años, concesionado por la Provincia, y que en Aguas Blancas existe un parador municipal que no cuenta con andén adecuado ni baños para pasajeros y personal.
Además, la operadora aclaró que nunca dijo que "no quiere pagar", sino que solicitó formalmente que el Municipio informe la deuda reclamada, a qué períodos corresponde, qué ordenanza la establece, cómo se calculó y qué servicio municipal la justifica. Para la empresa, una tasa municipal no puede funcionar como un simple impuesto por ingresar a la localidad, sino que debe existir una prestación concreta que le dé fundamento.
El impacto en los usuarios
Mientras se resolvía la discusión administrativa, el Municipio decidió llevar el conflicto al terreno operativo, impidiendo el ingreso de los colectivos. Esto perjudicó directamente a los usuarios que necesitan el servicio diariamente para trasladarse entre ambas localidades.
Por ese motivo, la empresa recurrió a la Justicia, entendiendo que el reclamo municipal debe resolverse por las vías correspondientes y no mediante la interrupción de un servicio público provincial. La Justicia, al dictar la cautelar, restableció la prestación y dio una solución inmediata a los pasajeros, mientras se resuelve el fondo de la acción constitucional.