Nueva ley de Zona Fría: el descuento en la factura de gas ya no está garantizado en Santa Cruz
La Ley 27.828 ya rige y cambia la forma de calcular el subsidio al gas en Santa Cruz: el porcentaje fijo del 50% dejó de estar en la ley. Qué pasó con el descuento del 70% que se impulsaba para la provincia.
El Gobierno nacional promulgó la reforma del régimen de Zona Fría y los usuarios de gas de Santa Cruz ya conviven con un nuevo esquema. La Ley 27.828, publicada este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial, cambia la forma en que se calculan los subsidios y deja una pregunta abierta: ¿cuánto pagarán los santacruceños en las próximas facturas?
La norma fue firmada mediante el Decreto 1161/2026 el 9 de octubre, después de que el Congreso la aprobara el 24 de septiembre. Para los hogares de la provincia, el dato central es que Santa Cruz sigue dentro del régimen especial de la Región Patagónica, aunque el mecanismo para determinar el beneficio ya no es el mismo.
Qué cambia con la nueva ley
La reforma introduce modificaciones en el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, el instrumento que financia las compensaciones del sistema. En la Patagonia, el beneficio continuará siendo una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano distribuido por redes.
La diferencia de fondo es esta: el régimen anterior establecía una bonificación del 50% sobre los cuadros tarifarios para los usuarios comprendidos en el beneficio histórico. Con la nueva redacción, ese porcentaje dejó de estar fijado en la ley y pasó a manos del Poder Ejecutivo nacional o de la autoridad de aplicación.
En la práctica, los hogares santacruceños conservan la protección diferencial por las condiciones climáticas de la región, pero el alcance económico del descuento queda sujeto a las disposiciones que regulen su aplicación. La normativa tampoco garantiza que las próximas facturas mantengan los mismos importes que antes de la reforma.
Qué pasó con el descuento del 70% para Santa Cruz
Durante el debate parlamentario, los senadores nacionales José María Carambia y Natalia Gadano impulsaron una propuesta para crear una categoría especial denominada Zona Polar. El proyecto contemplaba un tratamiento diferencial para Santa Cruz y Tierra del Fuego, con una bonificación equivalente al 70% de los cuadros tarifarios plenos para determinados usuarios residenciales, y además proponía eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al servicio de gas comprendido en ese régimen.
La iniciativa obtuvo un dictamen de minoría en septiembre, pero finalmente no fue incorporada a la legislación sancionada. De esta manera, la Ley 27.828 no establece un descuento del 70% ni una exención de IVA específica para Santa Cruz y Tierra del Fuego. Ambas provincias continúan comprendidas dentro del tratamiento previsto para la Región Patagónica.
Cuándo empieza a aplicarse
El artículo 12 de la Ley 27.828 dispone que la normativa entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Por eso, la reforma comenzó a regir formalmente este martes 13 de octubre de 2026.
Sin embargo, la entrada en vigencia de una ley no implica que todos sus efectos económicos se reflejen de manera inmediata e idéntica en las facturas. Para conocer el impacto concreto habrá que considerar las disposiciones de implementación, las tarifas vigentes, los períodos de consumo y las condiciones de cada suministro. La reforma también establece que el régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, lo que da un nuevo horizonte legal al sistema de subsidios.
¿Los santacruceños van a pagar más por el gas?
Es una de las principales preguntas que surgen después de la promulgación. La nueva legislación modifica las condiciones de cálculo y financiamiento del beneficio, pero no permite determinar por sí sola cuánto aumentará o disminuirá cada factura.
El importe final depende de varios componentes: el precio del gas, el transporte, la distribución, los cargos aplicables, los impuestos y el consumo registrado. Por eso, aunque Santa Cruz mantiene el reconocimiento como región beneficiaria, la continuidad del régimen no significa necesariamente que los usuarios pagarán lo mismo. Tampoco sería correcto afirmar que todas las familias experimentarán un incremento de un porcentaje determinado únicamente como consecuencia de la publicación de la ley. El efecto concreto deberá analizarse a partir de las condiciones de aplicación del nuevo esquema y de las tarifas correspondientes.
Qué usuarios están contemplados
La norma distingue el régimen histórico de la Región Patagónica de una bonificación adicional por Zona Fría para otras zonas bioambientales del país. En el primer caso, continúa contemplándose la protección diferencial para los usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, así como para determinados usuarios del Servicio General P abastecidos por este último sistema.
Para otras regiones, la legislación establece condiciones específicas de acceso a la bonificación adicional, vinculadas con el Régimen de Subsidios Focalizados y determinados criterios socioeconómicos. Entre esos criterios aparecen los ingresos familiares, la inscripción en el Registro Nacional de Barrios Populares, las pensiones vitalicias para veteranos de Guerra del Atlántico Sur y determinadas situaciones vinculadas con certificados de discapacidad.
Es importante aclarar que esos requisitos corresponden a la bonificación adicional definida en la ley y no deben confundirse automáticamente con las condiciones del régimen histórico patagónico.
Hasta cuándo rige el beneficio y qué falta definir
La Ley 27.828 establece que el nuevo esquema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. También mantiene un mecanismo de financiamiento mediante un recargo sobre el precio del gas natural comercializado en el país, con determinadas excepciones. El texto permite que el Poder Ejecutivo nacional modifique el nivel de ese recargo dentro de los límites legales previstos.
Para Santa Cruz, las próximas definiciones serán relevantes para establecer el porcentaje efectivo de bonificación y su aplicación sobre los consumos comprendidos en el régimen. El tratamiento diferencial del gas tiene particular importancia en localidades como Río Gallegos, Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Puerto Santa Cruz, Puerto San Julián, Caleta Olivia y otras ciudades donde las bajas temperaturas hacen que la calefacción sea un servicio esencial durante buena parte del año.
Con la promulgación, la discusión sobre la continuidad legal del nuevo régimen quedó resuelta. Ahora, la atención se traslada a su implementación y a las consecuencias concretas que tendrá para las familias santacruceñas cuando reciban las próximas facturas.