Nogoyá puso reglas a los monopatines eléctricos: la edad mínima que sorprende a más de uno
Se creía que los monopatines eléctricos iban a seguir circulando sin demasiadas reglas por Nogoyá. El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que cambia el escenario: hay una edad mínima para manejarlos y un requisito de seguro que muchos usuarios no tenían en cuenta.
El Concejo Deliberante de Nogoyá sancionó una ordenanza que pone límites al uso de monopatines eléctricos y bicicletas con pedaleo asistido en todo el ejido urbano. La norma, impulsada por un dictamen conjunto de las comisiones de Legislación, Seguridad, Obras Públicas y Hacienda, responde al aumento sostenido de estos rodados en las calles y apunta a evitar accidentes con autos y motos.
La iniciativa se apoya en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y en disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según publicó Paraleo 32.
Por dónde y a qué velocidad se podrá circular
El articulado aprobado establece que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y las bicicletas eléctricas deberán moverse exclusivamente por la calzada, siempre por la mano derecha y en el mismo sentido de circulación que el resto de los vehículos.
La velocidad máxima quedó fijada en 20 km/h para toda la red vial urbana. Además, la autoridad de aplicación podrá crear zonas de velocidad reducida, de entre 5 y 10 km/h, en áreas de prioridad peatonal o en las cercanías de escuelas y centros de salud.
Quiénes pueden usarlos y con qué equipamiento
Para conducir estos rodados habrá que tener al menos 16 años cumplidos y circular de forma estrictamente individual: no se podrá llevar acompañantes.
El equipamiento exigido incluye casco protector homologado, frenos en correcto funcionamiento, timbre o bocina, elementos refractarios en los laterales y un sistema de iluminación con luz blanca o destellante adelante y luz roja atrás. Los propietarios también deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros.
Lo que queda prohibido
La normativa veda de manera explícita la circulación por veredas, aceras, plazas, paseos peatonales o en contramano. Tampoco se podrá usar el teléfono celular ni auriculares mientras se maneja, y regirá la "Tolerancia Cero" para el consumo de alcohol en sangre y sustancias estupefacientes.
Multas, retenciones y campañas
Las infracciones se sancionarán según lo previsto en el Código de Faltas Municipal. La autoridad de aplicación podrá retener el vehículo de forma preventiva cuando el conductor sea menor de 16 años, cuando se detecte alcoholemia positiva o cuando la falta de elementos de seguridad represente un peligro inminente para la circulación.
Por último, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá 90 días desde la promulgación para diseñar e instrumentar campañas públicas de educación y concientización sobre micromovilidad en la comunidad.