Monti desnudó el nuevo protocolo de la Corte de Catamarca: "La demora no es un defecto, es el método"

La Corte de Catamarca aprobó una acordada que regula el registro audiovisual en los edificios judiciales. Un diputado provincial la calificó de "vergonzosa e ilegítima" y apuntó contra un mecanismo que, según él, convierte a la Justicia en algo "infilmable".

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Monti desnudó el nuevo protocolo de la Corte de Catamarca: "La demora no es un defecto, es el método"
Monti desnudó el nuevo protocolo de la Corte de Catamarca: "La demora no es un defecto, es el método"

El diputado provincial de La Libertad Avanza, Francisco Monti, apuntó contra la Corte de Justicia de Catamarca por la Acordada N.º 4807, que regula la actividad periodística y el registro audiovisual dentro de los edificios del Poder Judicial. El legislador calificó la norma como "vergonzosa e ilegítima" y sostuvo que la provincia se declaró "infilmable".

La acordada, aprobada el 22 de abril de 2026, establece el "Protocolo para la regulación de la actividad periodística y registro audiovisual en edificios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca". El documento fue incorporado como anexo de la norma.

Una norma que va más allá de la prensa

Según el planteo de Monti, el protocolo no se limita a fijar pautas para los medios de comunicación, sino que alcanza a "toda actividad de registro audiovisual". En ese sentido, advirtió que un ciudadano, un litigante o cualquier persona dentro de un edificio judicial necesitaría autorización para usar una cámara o un teléfono celular.

El diputado libertario también cuestionó que esa autorización quede en manos de integrantes del propio Poder Judicial. "El registro del Estado depende de la autorización del propio Estado que se va a registrar", afirmó, y calificó el mecanismo como una forma de "censura previa".

Garantías constitucionales y discrecionalidad

Monti vinculó su reclamo con las garantías de la libertad de expresión y mencionó el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como los instrumentos que protegen ese derecho.

Otro de los puntos que observó tiene que ver con los tiempos y las condiciones para obtener una autorización. Según su interpretación del protocolo, no podría realizarse un registro audiovisual hasta que se haga presente un integrante autorizado, mientras que la normativa contempla facultades para restringir o reubicar el registro.

Para Monti, ese esquema deja un margen de discrecionalidad que debería revisarse. "¿Cuánto tarda? Sin plazo, sin hora, sin nada. La demora no es un defecto, es el método", sostuvo.

Resguardos necesarios, pero no como excusa

El diputado reconoció que existen situaciones en las que resulta necesario establecer resguardos, particularmente cuando están involucradas víctimas, niños, niñas o adolescentes. Sin embargo, cuestionó que esos casos sean utilizados, según su planteo, como fundamento para imponer restricciones generales sobre la actividad periodística y el registro audiovisual.

Como cierre, Monti reclamó que la Acordada 4807 sea dejada sin efecto y sostuvo que no debería obligarse a periodistas ni a ciudadanos a cumplir, en sus términos, con lo que calificó como una "censura" sobre el registro audiovisual.

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