Milei le quitó a La Pampa las regalías de Los Nihuiles y Ziliotto ya mueve la Fiscalía de Estado
¿Qué argumentó Milei para quedarse con el 6% que La Pampa cobraba desde 1973? El decreto que firmó junto a Caputo tiene un detalle que Ziliotto no piensa dejar pasar.
El gobernador Sergio Ziliotto ordenó que la Fiscalía de Estado de La Pampa redacte una presentación judicial contra el decreto del Gobierno nacional que deja sin efecto el Decreto 1560/73 y cambia el reparto de las regalías del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles.
La reacción del mandatario pampeano fue inmediata. A través de su cuenta de X, Ziliotto apuntó contra la Casa Rosada: "No solo Mendoza nos robó un río. Ahora junto al Gobierno de Milei, que deroga el Decreto 1560/73, nos quitan sus regalías. ¡No nos quedaremos quietos!".
Qué dice el Decreto 982/2026
La medida se oficializó este viernes mediante el Decreto 982/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo. La norma establece que Mendoza pase a percibir la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por Los Nihuiles, poniendo fin a un esquema que durante más de cinco décadas distribuyó esos recursos en partes iguales con La Pampa.
Hasta ahora, la regalía hidroeléctrica prevista por la legislación nacional es del 12%, pero en el caso del complejo ubicado sobre el río Atuel se repartía por mitades: 6% para Mendoza y 6% para La Pampa. La provincia cuyana reclamaba desde hacía años quedarse con todo.
El origen de ese reparto se remonta a 1973. A través del Decreto 1560, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las regalías del entonces Complejo Hidroeléctrico El Nihuil se liquidaran en partes iguales entre ambas provincias. La medida surgió de un planteo pampeano y quedó sujeta a estudios posteriores.
Más tarde, el artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, fijó que las provincias donde se encuentran las fuentes hidroeléctricas reciban mensualmente el 12% del importe de la energía vendida. También determinó que, cuando las fuentes estén en ríos limítrofes o que atraviesen más de una provincia, el porcentaje se distribuya de manera equitativa y racional.
El argumento oficial para quedarse con todo
El punto central del Decreto 982 está en diferenciar el carácter interprovincial del río Atuel de la ubicación concreta de la fuente hidroeléctrica que genera las regalías. La Nación repasó antecedentes judiciales y administrativos y sostuvo que el derecho a cobrar esos recursos no está determinado simplemente porque un río atraviese distintas jurisdicciones.
El criterio que adopta es la ubicación efectiva de la fuente hidroeléctrica y del tramo del curso de agua utilizado directamente para generar energía. En el caso de Los Nihuiles, el decreto establece que ese aprovechamiento se desarrolla íntegramente dentro del territorio mendocino.
Comprende desde la sección terminal del remanso generado por la presa El Nihuil hasta el punto donde son restituidas las aguas turbinadas después del último aprovechamiento del sistema, además de las obras de regulación, conducción y generación incluidas en ese recorrido.
La Procuración del Tesoro de la Nación había concluido, sobre esa base, que el decreto de 1973 debía ser sustituido y que las regalías de Los Nihuiles debían liquidarse íntegramente a Mendoza.
El Gobierno nacional también tomó como antecedente pronunciamientos de la Corte Suprema. Según recoge el decreto, el máximo tribunal diferenció el pago de regalías originadas en una fuente hidroeléctrica de las controversias por el uso de las aguas de un río interjurisdiccional. Es decir, la discusión por la distribución del agua del Atuel y la de las regalías por generación hidroeléctrica son jurídicamente diferentes.
Rechazo formal, pero cambio de régimen
El decreto tiene una particularidad. En su artículo primero, el Gobierno nacional rechazó formalmente el recurso que Mendoza había interpuesto contra el Decreto 1560/73. La argumentación es que aquella disposición no era inválida cuando fue dictada y que incluso fue reconocida después por ambas provincias.
En 1992, Mendoza, La Pampa y Nación celebraron un acuerdo interjurisdiccional que contempló el pago de regalías a territorio pampeano, convenio aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema.
Sin embargo, Nación consideró que los antecedentes posteriores y la necesidad de reglas claras para las nuevas concesiones hidroeléctricas justifican cambiar el régimen hacia adelante. Por eso, aunque rechaza el recurso administrativo mendocino, el artículo 3 deja sin efecto el Decreto 1560/73.
Inmediatamente después, el artículo 4 dispone que las regalías de Los Nihuiles generadas desde la entrada en vigencia de la nueva norma "corresponderán en su totalidad a la Provincia de Mendoza", debido a que la fuente hidroeléctrica aprovechada se encuentra íntegramente en su territorio.
La modificación comenzó a regir este mismo viernes, ya que el decreto establece su entrada en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.