Milei lanzó un retiro voluntario para estatales: quiénes pueden cobrar y quiénes quedan afuera

Tres grupos, edades y topes de compensación: el decreto que firmó Milei ya está en el Boletín Oficial y abre la puerta a un retiro con gratificaciones de hasta 20 remuneraciones. ¿Quiénes quedan afuera?

· 4 min de lectura
Milei lanzó un retiro voluntario para estatales: quiénes pueden cobrar y quiénes quedan afuera
Milei lanzó un retiro voluntario para estatales: quiénes pueden cobrar y quiénes quedan afuera

El Gobierno nacional oficializó un Régimen de Retiro Voluntario para empleados de planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada, alcanzados por la Ley 25.164, y para quienes tienen contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley 20.744.

La medida se instrumentó a través del Decreto 1203/2026, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, Diego Santilli y Federico Sturzenegger. Fue publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, mismo día en que comenzó a regir.

Cuándo y cómo se puede pedir la adhesión

Según el anexo de la norma, los interesados podrán anotarse entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026, inclusive. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que depende del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Ese organismo tiene la facultad de extender el plazo por única vez, hasta un máximo de 30 días corridos.

Tres grupos de beneficiarios según edad y aportes

El régimen divide a los posibles adherentes en tres categorías, definidas por la edad que tengan al 31 de octubre de 2026 y por su situación previsional.

Primer grupo: mujeres de 58 años o más y varones de 63 años o más que no reúnan los aportes necesarios para jubilarse. Podrán cobrar una gratificación mensual equivalente al 60% de su remuneración bruta habitual hasta completar los requisitos del artículo 19 de la Ley 24.241, con un tope de 36 meses. Durante ese lapso se mantienen los aportes y contribuciones a la obra social y al sistema previsional.

Segundo grupo: mujeres de entre 58 y 64 años y varones de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes. En este caso, la gratificación es única y equivale a una remuneración mensual bruta por cada año de antigüedad (o fracción superior a tres meses), con un máximo de 18 remuneraciones. A eso se suma una suma adicional de cinco remuneraciones mensuales.

Tercer grupo: mujeres de hasta 57 años y varones de hasta 62 años. La compensación será de una remuneración mensual por cada año de antigüedad, con un tope de 20 remuneraciones. Además, se agregarán cuatro remuneraciones extra para quienes tengan menos de 15 años en la planta permanente, o cinco remuneraciones extra para quienes acumulen 15 años o más.

Quiénes no pueden acceder al beneficio

El decreto establece exclusiones y impedimentos. Quedan fuera las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad y policiales, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior, el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Sistema Federal de Manejo del Fuego, las orquestas, los coros y el ballet nacionales, los cargos docentes y los cargos civiles con funciones en el exterior.

Tampoco podrán adherir, entre otros, quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública, tengan sumarios administrativos en curso, mantengan reclamos administrativos o judiciales contra el Estado vinculados con su relación laboral —salvo que desistan de ellos—, hayan iniciado el trámite jubilatorio o ya cumplan los requisitos para jubilarse. Para quienes ejercen mandatos gremiales vigentes, la adhesión exige renunciar a la condición de delegado, y esa renuncia quedará sujeta a la aceptación del retiro.

Cómo se pagan las gratificaciones

El decreto dispone que las gratificaciones se abonarán en un solo pago cuando el monto total no supere los $20 millones. Si la suma es mayor, se pagará en cuotas mensuales de hasta $20 millones, con un máximo de tres cuotas y el saldo restante en la última.

La norma crea un mecanismo específico de retiro voluntario con plazos, categorías, compensaciones y condiciones de pago definidas. Hasta ahora, esta modalidad estaba contemplada como causal de egreso en el artículo 38, inciso h), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN, homologado por el Decreto 214/2006, y, para el personal bajo la Ley 20.744, en el artículo 241 de esa norma, referido a la extinción del contrato por mutuo acuerdo.

Qué pasa con los puestos que quedan vacantes

El artículo 3° del decreto establece que las jurisdicciones deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes al personal que se acoja al régimen desde la fecha de cese. Esos puestos no podrán volver a cubrirse. El gasto de las compensaciones se afrontará con los créditos presupuestarios vigentes de cada jurisdicción, conforme a la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Por último, la norma no fija un cupo de adhesiones ni una meta cuantificada de reducción de la dotación estatal. Si bien la eliminación de cargos es una disposición expresa, el decreto no precisa cuántos puestos de trabajo se prevé suprimir con su implementación.

Más para leer

Presentó un pedido de informes en mayo y todavía nadie le contesta: la advertencia de Zaiser por El Niño
Política
Santa Cruz reescribe su ley de salud mental: el detalle que no se cumplió en 17 años
Política
El 82,6% de los tucumanos quiere tocar el sistema electoral: qué pasa con los acoples
Política
Centenario: el anuncio de Figueroa que cambia el mapa de la ciudad
Política
La ley de discapacidad avanza en Diputados, pero en Balcarce 50 ya suena una palabra que preocupa
Política
Recetaba metformina, amoxicilina y levotiroxina: el gobierno dejó de entregar 120 medicamentos gratis
Política