Merlo, de perfil: quién no podrá subir al escenario en los festivales de la Costa
¿Qué formación cobra más y qué artista no podrá faltar en la grilla de Merlo? La ley que cambia las reglas de los festivales de la Costa, formación por formación.
Los festivales, peñas y fiestas folklóricas que reciban plata del Gobierno de San Luis ya tienen reglas nuevas para armar su grilla. La Ley N.º II-1218-2026, promulgada por el gobernador Claudio Poggi el 26 de octubre y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, obliga a los organizadores a reservar un lugar para los artistas de la provincia y a pagarles un piso salarial.
La norma abarca festivales, fiestas provinciales, peñas y encuentros de música o danza folklórica que cuenten con apoyo oficial y financiamiento provincial. En la Costa de los Comechingones, la medida tendrá incidencia directa en las celebraciones de Villa de Merlo y las localidades de la zona que reúnan las condiciones previstas.
Un local por cada artista de afuera
El cambio más fuerte está en la programación: por cada artista que no esté radicado en San Luis y que integre la grilla, deberá sumarse al menos un artista local o provincial. La proporción se debe respetar en la programación de cada jornada del acontecimiento, no solo en el total del evento.
Para acceder al beneficio, los artistas deberán acreditar domicilio real en la provincia, una residencia mínima de dos años y su inscripción en el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares.
La ley también mete la mano en el repertorio. Los intérpretes musicales que participen tendrán que incorporar al menos una obra de autoría local o provincial vinculada con la tradición cuyana. En el caso de los espectáculos de danza, deberán incluir una expresión folklórica sanluiseña o de identidad cuyana.
Cuánto cobra cada formación
Cuando los espectáculos se desarrollen con aportes provinciales, regirán valores mínimos de contratación para los artistas locales. Los solistas y dúos deberán recibir una remuneración equivalente a 300 unidades fijas; los tríos y cuartetos, 500; y los conjuntos de cinco o más integrantes, 800.
El valor de cada unidad fija estará atado al precio actualizado de la nafta súper en la provincia. Así, las remuneraciones mínimas quedan con una referencia variable y no se congelan en una cifra fija en pesos. Los pagos deberán justificarse y rendirse mediante los contratos correspondientes.
El registro que abre la puerta
La legislación crea el Registro Provincial de Artistas Folklóricos y Populares de San Luis, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura. Podrán inscribirse intérpretes, autores, compositores, recitadores, payadores, bailarines, coreógrafos y agrupaciones musicales o de danza.
La inscripción será indispensable para acceder a los beneficios establecidos. El Ministerio de Turismo y Cultura será el responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones.
Qué pasa si no se cumple
Los organizadores que incumplan las obligaciones de participación o remuneración podrán perder el acceso a subsidios provinciales durante un año. La legislación todavía deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.
La ley fue sancionada el 6 de octubre y promulgada mediante el Decreto N.º 14131-MTyC-2026, firmado por el gobernador Claudio Poggi y el ministro de Turismo y Cultura, Juan José Álvarez Pinto.
Fuente: Ley N.º II-1218-2026 y Decreto N.º 14131-MTyC-2026.