Mendoza ya tiene nuevo código penal juvenil: qué cambia para los adolescentes imputados
La oposición denunció que no se incorporaron todas sus propuestas y el oficialismo aprobó el código sin apoyo. Lo que establece la norma para los adolescentes imputados, adentro.
La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó este martes la sanción definitiva del nuevo Código Procesal Penal Juvenil, una norma que adapta el sistema provincial al Régimen Penal Juvenil nacional que rige desde el 5 de septiembre. La votación terminó 32 a 10, con una abstención, y dejó al oficialismo celebrando sin necesidad de apoyo opositor.
El proyecto, impulsado por el Ejecutivo provincial, consta de más de 110 artículos distribuidos en seis títulos que regulan desde la investigación penal preparatoria hasta la ejecución de penas y el procedimiento para adolescentes inimputables. La reforma nacional había establecido que los menores pueden ser investigados y eventualmente condenados desde los 14 años dentro de un sistema especializado.
Un respaldo ajustado y críticas de la oposición
Los votos afirmativos provinieron de la Unión Cívica Radical, La Libertad Avanza y el PRO. En contra se pronunciaron el Partido Justicialista, el Frente Renovador y La Unión Mendocina, mientras que Lucas Ilardo, de Fuerza Patria, se abstuvo. El peronismo cuestionó que, pese al debate en comisiones, no se incorporaron todas las modificaciones que habían propuesto durante el trámite en el Senado.
El oficialismo consiguió imponer su texto original con algunos cambios introducidos en la Cámara alta, pero sin ceder en los puntos centrales que la oposición pretendía modificar.
Plazos y garantías: qué establece la nueva ley
Uno de los aspectos más relevantes es el de los tiempos procesales. La investigación penal preparatoria tendrá un tope de 12 meses, incluidas prórrogas, mientras que la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses. Además, un adolescente puesto a disposición del fiscal deberá ser imputado dentro de las primeras 12 horas, plazo que podrá duplicarse en casos complejos.
En cuanto a la aprehensión, el fiscal tendrá hasta tres horas para definir si el joven es reintegrado a su ámbito familiar o trasladado a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA). La modificación amplió ese plazo de dos a tres horas para favorecer alternativas al encierro institucional.
La norma también incorpora mecanismos alternativos a la privación de libertad, como la mediación, con un cuerpo de mediadores que dependerá de la Suprema Corte de Justicia. La intención declarada es que la prisión sea el último recurso y que se prioricen herramientas de responsabilización, reparación y reinserción.
En materia de defensa, se consagra el derecho del adolescente a elegir un abogado de confianza, sin que esto elimine la exigencia de especialización para la defensa pública. También se precisan las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar, y se garantiza el acceso de los letrados al legajo y a los sistemas de gestión.
Juicio abreviado: excepcional y con más controles
El texto regula el juicio abreviado como una herramienta de carácter excepcional, sometida a un control judicial más estricto que en el régimen de adultos. El juez deberá evaluar la edad, madurez, desarrollo y condiciones personales del joven, y comprobar que comprenda las consecuencias jurídicas del acuerdo.
El consentimiento del adolescente deberá ser personal, libre, informado e inequívoco, con asistencia de una defensa técnica efectiva. Para verificarlo, el magistrado deberá realizar una audiencia personal, usar un lenguaje adecuado a la edad y madurez del joven, y asegurarse de que haya tenido tiempo suficiente para analizar el acuerdo con su abogado y conocer los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica y las consecuencias de reconocerlos.
En casos de flagrancia, el acuerdo no podrá resolverse durante la primera audiencia. Si existen coimputados mayores de edad, el juez deberá constatar que el adolescente no haya actuado bajo presión, temor, subordinación o aprovechamiento derivado de la diferencia de edad. A diferencia del sistema para adultos, el acuerdo entre fiscalía y defensa no será vinculante para el juez, que podrá rechazarlo de manera fundada.
Finalmente, se introducen cambios en el régimen de impugnaciones y ejecución de penas alternativas, con reglas específicas para el incumplimiento de sanciones alternativas, y se elimina el monitoreo electrónico como condición para acceder a la suspensión del juicio a prueba.