Mendoza pone límite al daño del arbolado: las multas que ahora pueden pagar empresas y municipios
Mendoza ya tiene un nuevo régimen de multas para quienes dañen el arbolado público, y alcanza a empresas de servicios, contratistas y municipios. Las sanciones pueden llegar a cifras millonarias, pero lo que cambia para los vecinos es otra cosa.
Mendoza oficializó un nuevo régimen de fiscalización y sanciones por dañar el arbolado público, con multas que pueden llegar a las 15.000 unidades fiscales —unos $7.500.000 a valores de hoy— y la obligación de reparar o compensar el daño causado.
La medida, formalizada mediante la Resolución N.º 8082047 de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, fechada el 9 de octubre de 2026 y publicada este martes 13 en el Boletín Oficial de Mendoza, busca unificar los criterios de control cuando las intervenciones sobre árboles involucran a más de un municipio. El foco está puesto en las empresas de electricidad, gas, agua y otros servicios públicos, junto con sus contratistas y subcontratistas.
La norma establece cómo se aplicarán las sanciones previstas en la Ley provincial 7.874, sus modificatorias y el Decreto reglamentario 1.720/2026.
Un mismo criterio para toda la provincia
Hasta ahora, las intervenciones que atravesaban límites municipales podían generar diferencias en la forma de fiscalizar y sancionar una misma conducta. Con la resolución, la autoridad provincial concentra las funciones de autorización, supervisión, control y sanción para las actuaciones interjurisdiccionales comprendidas en la normativa.
El objetivo declarado es que las empresas que trabajan en distintos departamentos queden sujetas a criterios técnicos y sancionatorios uniformes.
Qué multas se pueden aplicar
El régimen contempla sanciones que van desde un apercibimiento hasta multas de entre 100 y 15.000 UF, según la gravedad de la infracción. También prevé la obligación de recomponer, reparar o compensar el daño causado, además de la posibilidad de suspender o inhabilitar temporalmente a los responsables para realizar trabajos vinculados con el arbolado público.
Las sanciones pueden alcanzar a personas, empresas privadas, organismos públicos y prestadores de servicios que cometan infracciones materiales en jurisdicciones provinciales o nacionales comprendidas por la normativa. En determinados casos, la multa podrá calcularse por cada ejemplar afectado.
La resolución también contempla la posibilidad de sustituir algunas sanciones por la entrega de plantas, insumos o prestaciones equivalentes, siempre que la gravedad del daño, la reincidencia y las características de la infracción lo permitan.
Las obligaciones de municipios y responsables técnicos
La norma también establece consecuencias por incumplimientos administrativos. La falta de presentación del Plan de Manejo puede derivar en un aperciblamiento, mientras que no actualizar cada cuatro años la plataforma "Mi Árbol", o el sistema que la reemplace, puede impedir la obtención del certificado anual de gestión del arbolado.
Además, la omisión de cargar en tiempo real información sobre erradicaciones, talas, nuevas plantaciones y reacondicionamiento de nichos puede ser sancionada con multas de entre 100 y 15.000 UF. También se prevén penalidades por incumplir lo declarado en el plan de manejo o por no presentar el informe anual correspondiente.
El incumplimiento de los lineamientos generales y de los criterios técnicos mínimos puede impedir que una autoridad obtenga el certificado de gestión del arbolado público y acceda a la coparticipación del fondo forestal. En el caso de las autoridades municipales, la Provincia podrá aplicar multas y disponer la suspensión inmediata de tareas según la gravedad de la situación. La falta de declaración del responsable técnico matriculado también puede derivar en una multa y en la suspensión de los trabajos.
El foco en las empresas de servicios públicos
La norma pone especial atención en las intervenciones que involucran a más de una jurisdicción municipal y que realizan distribuidoras de electricidad, gas, agua y otros servicios públicos. También alcanza a las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten esos trabajos.
Cuando una intervención se realice sin la autorización prevista en la Resolución 1157/2026, o se incumplan sus condiciones, plazos y criterios técnicos, podrán aplicarse las sanciones establecidas. Además, cuando corresponda, la empresa infractora deberá afrontar los costos de reparación, recomposición o restitución del arbolado dañado.
De esta manera, Mendoza busca reforzar el control sobre las intervenciones que afectan a los árboles del espacio público y establecer responsabilidades tanto por el daño material como por el incumplimiento de las obligaciones de planificación, registro y gestión. La aplicación concreta de las sanciones dependerá del tipo de infracción, su gravedad y las condiciones previstas en los anexos de la resolución.