Mendoza endurece el control de emisiones: nuevas reglas para empresas y actividades contaminantes
Mendoza redefine quiénes deben declarar sus emisiones de GEI. ¿Tu actividad está alcanzada por las nuevas reglas? Conocé los detalles del decreto que cambia el control ambiental.
El Gobierno de Mendoza dio un giro clave en su política ambiental. Ya no importará el tamaño de una empresa para controlar sus emisiones contaminantes: ahora, cualquier actividad que libere gases de efecto invernadero a la atmósfera deberá rendir cuentas ante la Provincia.
La medida se oficializó a través de un decreto firmado el 7 de julio de 2026, en el marco de la Ley 9.585, el Decreto 758/2025 y las normativas nacionales sobre cambio climático. La publicación se realizó este lunes 10 de agosto.
¿Quiénes quedan alcanzados por las nuevas reglas?
El cambio central es que las obligaciones del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero ya no se determinarán por la escala o estructura de las organizaciones. Ahora, serán considerados sujetos obligados todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que estén registradas como fuentes fijas o que la autoridad de aplicación incorpore por su aporte a las emisiones de GEI.
En la práctica, esto significa que una pequeña empresa con una chimenea activa podría quedar sujeta a los mismos controles que una gran industria, si su actividad genera gases contaminantes.
¿Quién controlará el programa?
El decreto también modifica la autoridad responsable. La Coordinación de Sostenibilidad del Ministerio de Energía y Ambiente, o el organismo que la reemplace, tendrá a su cargo la fiscalización, el control y la auditoría. Además, podrá dictar normativa técnica complementaria para adaptar las mediciones a los estándares internacionales.
El Gobierno justificó el cambio en la necesidad de contar con un área con una mirada transversal sobre las políticas de sostenibilidad y mayor capacidad de adaptación frente a la evolución de las metodologías de medición.
¿Qué actividades se consideran fuentes fijas?
La nueva definición incluye a organizaciones y actividades que liberen gases a través de conductos o chimeneas. También quedan comprendidas aquellas inscriptas en el Registro Provincial de Fuentes Fijas, creado por el Decreto 2332/2012.
Así, la obligación no estará atada a una categoría empresarial específica, sino a la existencia de una actividad que represente una fuente relevante de emisiones en el territorio provincial.
¿Cómo se informarán las emisiones?
Los sujetos alcanzados deberán presentar la información que establezca la normativa. Los plazos, modalidades y condiciones serán definidos por la Autoridad de Aplicación mediante resoluciones.
Las actividades deberán cuantificar anualmente los gases que generan y presentar esa información ante la Provincia. La metodología y el estándar de reporte ya no estarán rígidamente fijados en el decreto, sino que se actualizarán mediante resoluciones técnicas, con el objetivo de alinearse con criterios internacionales. La cuantificación deberá ser realizada o supervisada por profesionales idóneos.
Minería e hidrocarburos bajo la lupa
El decreto incluye una instrucción específica para la minería y los hidrocarburos. La Subsecretaría de Energía y Minería deberá intimar a quienes realicen tareas de prospección, exploración, explotación, producción, cierre y post-cierre a presentar sus reportes de emisiones de GEI, de acuerdo con el Anexo II del Decreto 758/2025 y las disposiciones técnicas que se dicten.
Además, se deja sin efecto el Anexo I del Decreto 758/2025, una modificación que busca evitar que las pautas técnicas queden atadas a un esquema estático y permitir futuras actualizaciones mediante resoluciones.
El cambio se enmarca en la política provincial para mejorar el registro y seguimiento de las emisiones, y adaptar las herramientas de medición a los estándares técnicos que se utilizan en materia de cambio climático.